Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Por la Dra. Teresa Ana Maknis

INVAP - ACUERDO NUCLEAR CON AUSTRALIA

Ha sido aprobado el proyecto de ley que lleva adjunto el Acuerdo de cooperación nuclear con Australia, aprobación solicitada por el Poder Ejecutivo en su momento de modo inconstitucional, porque la aprobación de un Acuerdo debe ser solicitada como tal y no por un proyecto de ley que es un procedimiento indebido. Para aprobar un Acuerdo el quórum es más exigente que para aprobar una ley. En el Art. 75 inc. a de la Constitución Nacional establece: "Los tratados (acuerdos concluidos con las demás naciones) y concordatos (con la Santa Sede) tienen jerarquía superior a las leyes"

En un matutino de Buenos Aires la noticia de la aprobación del Acuerdo Nuclear con Australia, fue titulada "Aprueban la construcción de un reactor nuclear" citando a Telam como fuente, título falso, porque el acuerdo es independiente del contrato de INVAP con AMSTO por el reactor y el rechazo del mismo, no afecta su ejecución que se está realizando en Lucas Heights en los suburbios de Sydney.

Lo secreto del contrato, según trascendido adjudicado al Senado australiano, se debe a que en el pliego de la licitación, que va anexado al contrato de la obra,  se exige al oferente, que como mínimo el 50% del contrato por la construcción del reactor, se ejecute en Australia, lo que significa que se gastarán allí parte muy importante de los 180 millones de dólares del precio. No se trata de la entrega de un reactor llave en mano.

Otra exigencia, es la relativa al combustible nuclear gastado, que no debe permanecer en Australia ni temporal ni indefinidamente ni reconvertido en el país.
INVAP al poseer la tecnología de punta que los demás oferentes no poseen, debió defender esa circunstancia para que no le impusieran estas condiciones. Si se comprometió a algo que nuestra legislación no admite, deberá buscar donde lo hagan por INVAP. Como argentinos no debemos admitir los hechos consumado ni desobligar al que los cometió.

El combustible nuclear gastado (irradiado) es considerado basura nuclear y un desecho de alta radioactividad, por la Comisión Regulatoria Nuclear  (NRC) y la Unión de Científicos Comprometidos, ambas de Estados Unidos. Se reprocesa para recuperar el uranio y el plutonio,
El Art. 41  de la Constitución Nacional, prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos radioactivos. Esta cláusula no puede ser alterada vía interpretación.
La Ley 25239 que aprueba la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre la Seguridad en la Gestión de los Desechos Radioactivos - Viena, Austria - 5/9/1997, reconoce a Argentina el derecho a negar la entrada de combustible gastado y desechos radioactivos de otros países.
Esto es anterior a la licitación de AMSTO, pero es una costumbre lamentable esperar que hechos consumados sean aceptados. El respeto del bien común del pueblo argentino debe ser el límite a observar.

El Acuerdo Nuclear no beneficia al país y pone en riesgo la confidencialidad del know how de los productos de INVAP y CNEA.
Bajo el aparente título inofensivo de un acuerdo sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear, se esconde el propósito de Australia de comprometer al Estado Argentino a recibir el combustible gastado y a quedarse con los residuos radioactivos. ¿ A título de qué beneficio? De ninguno, según su texto.

{adr}Pretende explorar y explotar minerales nucleares a cielo abierto en nuestro país, acceder a la tecnología del ciclo del combustible nuclear, la gestión de materiales en el combustible irradiado, la producción de combustible nuclear, la gestión del combustible irradiado y los desechos radioactivos. Con el Acuerdo, Australia tendría acceso al know how tanto de INVAP como de la CNEA, por eso, debió ser rechazado para proteger la propiedad y la confidencialidad comercial de los productos de ambas.
Tanto INVAP como CNEA, deben fortalecer su debilidad en la negociación y en las estrategias de marketing. Y el Congreso Nacional debe rechazar cuando el Poder Ejecutivo solicita inadecuadamente la aprobación de un tratado o acuerdo con otras naciones y también rechazar el documento cuando los beneficios son exclusivamente para el otro país violando precepto constitucional específico, como es este caso.
Para conocer los detalles del Acuerdo www.diariocronica.com.ar Sección Informes Especiales. Dra. Teresa Ana Maknis.

Dra. Teresa Ana Maknis
Doctora en Ciencia Política.

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