Que con la referida nota, se adjunta un Informe de Inspección Conjunta por el Comité Provincial de Seguridad en Espectáculos Deportivos, por personal de la Municipalidad de Capital, por la Dirección de Defensa Civil y Personal de la Comisaria Seccional Séptima, en las instalaciones del Estadio “Malvinas Argentinas” de la Liga Catamarqueña de Fútbol, concluyendo lo siguiente: “…De acuerdo a lo establecido en las Inspecciones realizadas los días 20/01/11, 28/01/11, 02/02/11, 09/02/11, 23/02/11,22/03/11, 07/09/11, y la presente, cuyos informes se hallan en los archivos de la División Seguridad en Espectáculos Deportivos (D-3), y teniendo en cuenta los riesgos presentes en el Estadio “Malvinas Argentinas” de la Liga Catamarqueña de Fútbol, esta instancia considera que no reúne las condiciones mínimas de seguridad para que se lleve a cabo espectáculos deportivos. No obstante, de concretarse las recomendaciones señaladas se pueden desarrollar este tipo de eventos…”.
El Dr. Martoccia sostuvo, que en dicho informe se denuncian una serie de irregularidades que no pueden obviarse sin grave menoscabo de la seguridad pública que protege la legislación vigente.
Que habiéndose pronunciado negativamente los órganos técnicos específicos, en cuanto el mencionado establecimiento deportivo no reuniría las condiciones mínimas de seguridad, se hace imperioso pronunciarse al respecto, sobre la procedencia o no de continuar realizando espectáculos deportivos en el mismo.
Que en consecuencia, no correspondería apartarse del criterio expuesto en la Inspección Conjunta, al estar ejerciendo aquellos una competencia netamente técnica, adquiriendo la naturaleza de vinculante, por ello, me adhiero in extenso a la misma, debiéndose dictar una medida como la presente a los fines de evitar graves perjuicios a terceros.
Que es deber de este Organismo de Contralor tomar todas las medidas preventivas necesarias, con el objeto de evitar daños a personas y cosas, en el ejercicio del poder de policía municipal.
Es por eso que dispuse:
Artículo 1º: ORDENAR LA SUSPENSIÓN de todo tipo de espectáculo deportivo, ha realizarse en las instalaciones del Estadio “Malvinas Argentinas” de la Liga Catamarqueña de Fútbol, ubicado en calle Fidel Mardoqueo Castro Nº 160 – Norte Barrio Tiro Federal Capital, a tenor de los considerandos expuestos en el exordio.
Artículo 2º: Notificar al Sr. Presidente de la Liga Catamarqueña de Fútbol, con el objeto de que se cumpla con la medida dispuesta en el artículo 1º, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que se estimen corresponder. Cumplido archívese.
Artículo 3º: De forma.