Ser ciudadano argentino o nacionalizado argentino, con domicilio legal en San Fernando del Valle de Catamarca, mayor de edad, lo suficientemente responsable para asumir el compromiso (se exhibirá la documentación pertinente).
Abonar, a modo de donación, implementos para la práctica del boxeo por una suma de dinero igual a la mitad de la exigidas por la Federación Argentina de Box (FAB) para la obtención de la Licencia Nacional, la que será entregada por la Comisión a los gimnasios existentes en esta Cantal, según decisión del Consejo Directivo de la Co-Mu-Box.. La renovación de la licencia será también, según los plazos y usos de la FAB
El “Promotor Local”, podrá realizar festivales de carácter amateur y estarán autorizado a incluir en cada velada 1 (un) combate entre boxeadores profesionales (solo excepcionalmente podrán autorizarse hasta 2 (dos) combates de este tipo), siempre que no impliquen títulos argentinos y/o internacionales de ningún tipo de juego, los que solo podrán ser organizados por Promotor Nacional cuya licencia es otorgada por la FAB.
A diferencia de la exigencia de la FAB, que para este fin solicita al postulante justificar patrimonialmente su solvencia económica, esta comisión solo exigirá que presente, previo a cada festival, la suma que impliquen sus obligaciones de pago a los diferentes actores para la misma. Dicha suma quedará en poder de la Comisión hasta que finalice la velada, momento que quedara liberada a fin de que, el Promotor pueda realizar los pagos correspondientes.
5 Estos enunciados básicos para la obtención de la Licencia de “Promotor Local” de la Co.Mu.Box. se verán reflejados de manera completa en el convenio de un contrató que se librará en la Co.Mu.Box y el interesado, donde quedaran expuestas las obligaciones, derechos y sanciones que surjan del accionar del promotor.