Mediante su Nota Externa 8, la AFIP aclaró que se encuentran alcanzados por el citado impuesto todos aquellos movimientos de fondos que se efectúen -por cuenta propia o de terceros- a través del servicio de transporte de caudales, cualquiera sea su forma, reemplazando el uso de las cuentas abiertas en entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras (21.526). (Télam)