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ECONOMIA

Aseguran que el régimen especial de IVA para el comercio electrónico no impactará en los precios

El presidente de la Cámara de Comercio Electrónico, Juan Martín de la Serna, negó terminantemente que la aplicación del régimen especial de IVA para los portales virtuales genere mayores costos para los vendedores de productos y servicios por internet o que impliquen un aumento de precios.
(DIARIOC, 14/11/2010)“No hay ninguna razón para mayores precios, la implementación de este régimen especial no implica costo adicional”, aseguró De la Serna a Télam.

Por el contrario afirmó que la medida, que comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2011, “es perjuicio para nadie y beneficio para el fisco y para la industria porque ayuda a transparentar la actividad”.

En el mismo sentido uno de los empresarios del sector, Marcos Pueyrredón, enfatizó que “hay que romper con la idea de que quien vende por internet no paga impuestos” y agregó que todos los casos comprendidos dentro de la resolución son personas físicas o jurídicas que ya cumplen con el pago de tributos.

La Administración Federal de Ingresos püblicos (AFIP) reglamentó esta semana el régimen especial de Ingresos en el Impuesto al Valor Agregado, que básicamente convierte a las plataformas de comercio electrónico denominadas portales virtuales en agentes de percepción de IVA.

“Es un régimen hecho para Mercado Libre y Más oportunidades”, simplificó De la Serna, para remarcar que su aplicación tienen “resultado final neutro” para el vendedor de productos, bienes y servicios por internet.

“Como en todas las operatorias de percepción de IVA, el vendedor termina teniendo una constancia en su declaración jurada para que le reconozcan el crédito fiscal”, agregó De la Serna.

Además la percepción del IVA se realizará sobre aquellos que en un mes calendario vendan "cosas muebles nuevas, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente", en un "mismo portal virtual", que resulten "iguales o superiores a la cantidad de 10" o cuando la suma de los montos sea "igual o superior a 20.000 pesos, según consta en la resolución 2955 publicada en el Boletín Oficial.

Esta calificación deja fuera de la percepción a las operaciones eventuales, que realizan los consumidores individuales que venden cosas usadas, o que se desprenden de productos heredados, los que en el ambiente de Internet se conocen como transacciones CtoC (consumidor a consumidor).

El año pasado las transacciones de comercio electrónico realizadas en la Argentina alcanzaron un monto por registró 5.240 millones de pesos de los cuales 600 millones correspondieron a operaciones concretadas entre consumidores individuales.(Telam)

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