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Viernes 29 de Marzo de 2024
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Comercio y AFIP establecieron un régimen informativo para las mayores fabricantes y comercializadoras

Las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como las distribuidoras y comercializadoras, deberán informar a ambas dependencias en caso de que el monto de sus ventas totales anuales en el mercado interno durante 2013 haya superado los 183 y 250 millones de pesos, respectivamente.
El nuevo régimen informativo fue creado mediante la resolución conjunta 66/2014 de Comercio y 3629/2014 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada hoy en el Boletín Oficial, con las firmas del secretario Augusto Costa y del titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray.

El nivel de ventas totales se computará sin incluir los impuestos al Valor Agregado (IVA) e Internos, y la información suministrada tendrá el carácter de declaración jurada para Comercio y la AFIP.

La obligación, que rige desde este viernes y se extiende hasta el próximo día 27, se enmarca en la resolución 29 de la Secretaría de Comercio, de marzo último, que creó un régimen informativo mensual sobre los precios de esas compañías.

La Administración Federal remitirá a la Secretaría la nómina de los responsables que hayan cumplido con la obligación de informar.

Según la resolución conjunta, para las empresas que hayan presentado las declaraciones juradas del IVA correspondientes a 2013, de la que surjan los datos respectivos, se considerará cumplida la obligación.

En todos los casos la AFIP "podrá corroborar la información suministrada por los sujetos obligados, con los datos que posea en sus sistemas y bases de datos".

Sobre quienes incumplan con el nuevo régimen recaerán las sanciones previstas en las leyes 11.683 (de Procedimientos Fiscales) y 22.802 (de Lealtad Comercial).

La Secretaría de Comercio brindará asistencia técnica a la AFIP a fin de establecer la nómina de productos contemplados en la resolución general 3.580 del organismo recaudador.

Esta norma, de enero pasado, estableció un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, relativo a las cantidades diarias vendidas y el precio unitario facturado.

La resolución conjunta señaló en sus considerandos la necesidad de "optimizar las funciones de fiscalización" de la AFIP.

A tal fin se consideró un "objetivo estratégico" contar con información acerca de las existencias, de la capacidad de comercialización y de la magnitud de los montos vendidos de determinados productos, "habida cuenta de su incidencia en las actividades concebidas como primordiales para la economía".

Fuente: Télam

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