"El bloque normativo asigna en forma explícita a la autoridad provincial la capacidad de regular todo lo atinente a la explotación de los hidrocarburos que forman parte de su dominio originario", se agrega en el texto.
Por este motivo, "concluye que la regulación de la actividad hidrocarburífera corresponde en forma exclusiva a la provincia de Río Negro, constituyendo la ordenanza impugnada una clara interferencia con esas facultades".
En la votación el único juez que se abstuvo de emitir opinión fue Enrique Mansilla. Los demás adhirieron a lo expuesto por Apcarian aunque -como en el caso de Sergio Barotto- haciendo algunas consideraciones al respecto.
El STJ resolvió así "declarar que la Provincia de Río Negro tiene competencia exclusiva para legislar en materia hidrocarburífera", y "declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 046/2013 de fecha 22 de agosto de 2013, de la Municipalidad de Allen, por ausencia de competencia".
Fuente: Télam