"El consumidor debe poder tener la información suficiente sobre los precios que se ofrecen; y ésta norma busca regular las ofertas y promociones "a fin de que exista transparencia en las condiciones de comercialización y que los precios no se manipulen artificialmente para que los futuros descuentos simulen ser más atractivos", expresó.
"Vamos por los plenos derechos de los consumidores", remarcó el vicepresidente de la comisión de Defensa del Consumidor.
El proyecto está dividido en cinco capítulos y 29 artículos, y tiene por "objeto establecer los procedimientos de exhibición del precio de venta y del precio de unidad de medida de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, así como aquellos relativos a las ventas especiales, ofertas y promociones al consumidor".
En ese sentido, establece que las empresas deberán exhibir los precios "de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público" y tendrá que corresponder al "importe total que deba abonar el consumidor final".
Asimismo, será obligatorio contar con terminales de autoconsulta electrónica de precios para las organizaciones comerciales establecidas en el artículo 1 de la Ley 18.425.
También fija que "en los rótulos de los productos de venta al peso envasados se debe indicar, además del precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente".
En el rubro de las carnicerías, pescaderías, verdulerías, fruterías, panaderías, fiambrerías y los sectores de elaboración de comidas "deberán exhibir mediante carteleras, de forma destacada y legible, los precios por unidad de venta y por kilogramo".
Por otra lado, prevé que los productos que se encuentran en oferta "deberá especificar la vigencia y las reglas aplicables a las mismas de manera clara, visible y legible".
Además se prohíbe anunciar al público actividades de promoción de ventas que correspondan a productos que no posean disponibilidad del adquirente.
En todos los ítems quedan excluidos los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs).
Fuente: Télam