Así lo establece la resolución 8/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, que aclara que esta emisión se concretará en la medida en que existan reservas de libre disponibilidad.
La fecha de emisión de esta Letra es el 16 de enero de 2013, a un plazo de diez años, con amortización íntegra al vencimiento.
Devengará intereses pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Libor anual menos un punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.
Los fondos deberán ser acreditados por el BCRA en la cuenta "Fondo del Desendeudamiento", creada en virtud del Decreto 298 del 1 de marzo de 2010.
Fuente: Télam