La estadística se construye con la información sobre los cheques rechazados que remiten diariamente los bancos del sistema.
El procedimiento que rige las altas y las bajas está reglamentado en la resolución 280, de diciembre de 2001, emitida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en el marco de lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de Competitividad, N° 25.326 y 25.413, respectivamente.
Por tanto, la autoridad monetaria destacó que "no es posible eliminar datos de la Central de Cheques Rechazados con el objetivo de favorecer a una persona o a una empresa".
Registro de los incumplimientos
Los cheques cancelados dentro de los 15 días corridos de la fecha de rechazo se darán de baja de la Central de Cheques Rechazados dentro de los 2 días hábiles en que la entidad financiera comunique la cancelación,
Los cheques cancelados entre los 16 y los 90 días corridos de la fecha de rechazo se darán de baja al año de la fecha de cancelación, en la medida en que hayan sido informados por la entidad.
Los cancelados a partir de los 91 días corridos de la fecha de rechazo se darán de baja a los 2 años de la fecha de cancelación.
Los cheques no cancelados se darán de baja a los 5 años de la fecha de rechazo. Adicionalmente, resulta necesario haber cancelado las multas correspondientes.
La información de la base de datos puede consultarse libremente en la página web del Banco Central, www.bcra.gov.ar, accediendo a Central de Información, Informes por CUIT. (Infobae)