A través de la Comunicación A-5245, el BCRA dispone que el requisito "de tener la validación fiscal no será de aplicación para cursar la operación de cambio, cuando las compras correspondan a operaciones de:
Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, de acuerdo al listado anexo a la Com. "A" 4662 y complementarias.
Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país, Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina.
Gobiernos locales.
Empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hasta tanto se implementen las medidas necesarias para dicha integración y durante un plazo máximo de 30 días corridos a partir del 31.10.2011 inclusive.
En este caso, esta excepción rige en "la medida que la operación se realice en la entidad financiera en la cual se acrediten el pago de los sueldos y por hasta un monto máximo equivalente al monto del último sueldo percibido del gobierno local".
También quedan exceptuadas las operaciones que realicen dentro de los 15 días corridos a partir del 31 de octubre pasado, aquellas personas físicas que utilicen fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo.
Quedan fuera de la exigencia, además, las operaciones que, en el período de 30 días corridos a partir del 31 de octubre pasado, hagan las personas físicas que "apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio concertados" desde el 31 de octubre inclusive.
Tampoco estarán sujetas al requisito de validación de la AFIP en el marco del "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", las ventas de cambio a clientes que las realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico.
Fuente: Télam