a) Acceden a esta suma los docentes que se encuentren prestando servicios dentro del sistema educativo cualquiera sea su situación de revista en todos los niveles y modalidades.
b) Para el cargo de veinte (20) y treinta y cuatro (34) horas reloj se abonará el equivalente a una asignación.
Para cargos de treinta y cinco (35) horas reloj o más se abonará el equivalente a dos asignaciones.
Para cargos de menos de veinte (20) horas reloj se abonará la suma resultante de dividir la carga horaria en veinte (20) horas reloj y multiplicarla por el valor de una asignación.
c) Para quince (15) horas cátedras de Nivel Medio se abonará el equivalente de una asignación.
Para mayor o menor cantidad de horas se abonará la suma resultante de dividir la carga horaria de (horas cátedras) en
Quince (15) horas y multiplicarla por el valor de una (1) asignación.
Para doce (12) horas cátedras de Nivel Superior se abonará la suma equivalente de una asignación.
Para mayor o menor cantidad de horas se abonará la suma resultante de dividir la carga horaria (horas cátedras) en doce (12) horas y multiplicarla por el valor de una asignación.
d) El limite a percibir será de dos asignaciones por docente cualquiera sea la naturaleza de los cargos e independientemente de la situación de revista, y será proporcional a los días trabajados.