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Jueves 25 de Abril de 2024
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El Gobierno nacional emitirá bonos por cinco mil millones de pesos con vencimiento en el año 2016

Se trata de los "BONAC marzo 2016" y "BONAC septiembre 2016" que se emitirán el 31 de marzo próximo con un plazo de 12 y 18 meses respectivamente y que devengarán intereses a tasa variable.
El Gobierno dispuso la emisión de bonos con vencimiento en marzo y septiembre de 2016 por un valor nominal total de 5.000 millones de pesos.

Así lo hizo a través de las resoluciones conjuntas 31/2015 y 10/2015 de las secretarías de Hacienda y de Finanzas, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

El "BONAC marzo 2016" se emitirá el 31 de marzo próximo con un plazo de 12 meses, y devengará intereses a tasa variable, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de marzo de 2016.

En tanto, el "BONAC septiembre 2016" se emitirá el 31 de marzo próximo con un plazo de 18 meses y también devengará intereses a tasa variable, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, todos de 2016.

Asimismo, en la normativa se sustituyeron las normas de "Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública", aprobadas en junio de 2007.

Al respecto, se detalló en un anexo que la colocación podrá ser efectuada mediante licitación pública; las ofertas podrán canalizarse en dos tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo; y el Sistema de Adjudicación será Holandés.

La Oficina Nacional de Crédito Público deberá remitir a la Subsecretaría de Financiamiento la propuesta de emisión y colocación de los títulos y ésta analizará la propuesta, la conformará y la elevará a consideración del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

Finalmente, la Secretaría de Finanzas publicará un comunicado de prensa con el llamado a licitación.

En el caso de colocación directa, la misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s participante/s en el Banco Central de la República Argentina, confeccione el certificado global y realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones de la Contaduría General de la Nación.

"La Secretaría de Finanzas, al momento de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del BCRA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada Institución, según corresponda. La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BCRA", concluye la normativa.

Fuente: Télam

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