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Jueves 25 de Abril de 2024
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El Senado convoca a una sesión especial para debatir la inmunidad a bancos centrales

El Senado convocó a una sesión especial para el próximo jueves con la intención de debatir un proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo para proteger los activos de los Bancos Centrales extranjeros ante los tribunales argentinos.
El proyecto fue dictaminado la semana pasada por la Comisión de Relaciones Exteriores, pero aún faltan las firmas de la Comisión de Economía Nacional e Inversión.

Los legisladores de la comisión fueron convocados para las 10, en tanto que la sesión especial del pleno de la Cámara alta arrancará al mediodía.

El proyecto cuenta con el apoyo del oficialismo y de la oposición, por lo que se descuenta que recibirá dictamen y será aprobado por el cuerpo.

El jefe del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, durante la sesión del miércoles pasado, precisó que el proyecto sobre protección de los activos de los Bancos Centrales extranjeros fue "pedido por el Poder Ejecutivo".

El día anterior, durante la reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores, su presidente, el kirchnerista sanjuanino Ruperto Godoy, había dicho que "el tema urge" y que se propone como "un mecanismo de defensa ante los tribunales de otro país".

La oposición apoyará la iniciativa, tal como lo dejó en claro el jefe de la bancada radical, el jujeño Gerardo Morales.

"Este proyecto va en línea con la idea de establecer reglas claras con la inmunidad de las reservas de los Bancos Centrales extranjeros. No estamos en contra de la iniciativa", señaló.

El primer artículo de la propuesta establece que los Bancos Centrales extranjeros u otras autoridades monetarias extranjeras son inmunes a la jurisdicción de los Tribunales Argentinos.

Sin embargo, están exceptuados de esa protección en caso de consentimiento expreso a través de un tratado, contrato, acuerdo de arbitraje o mediante una declaración escrita posterior al inicio de una controversia judicial; por reconvención basada en la misma relación jurídica o cuando la demanda versare sobre una actividad ajena a sus funciones.

El segundo artículo de la norma subraya que "los activos de un Banco Central Extranjero o una autoridad monetaria extranjera que sean utilizados para el normal desenvolvimiento de las actividades estaduales relativas a la ejecución de la política monetaria, gozan de inmunidad de jurisdicción" ante la Justicia argentina respecto de cualquier medida coercitiva que pudiera afectarlos.

La inmunidad mencionada en el artículo 2 "será aplicable en la misma medida en que los activos del Banco Central de la República Argentina gocen de inmunidad conforme la legislación del país al cual pertenece el Banco Central extranjero de que se trate".

Asimismo, se establece que las disposiciones de esta Ley serán instrumentadas a través de la suscripción de convenios bilaterales con las respectivas autoridades monetarias extranjeras.

Entre los fundamentos, se menciona "la experiencia del propio Banco Central de la República Argentina que en los últimos años se vio expuesto a desafíos judiciales en tribunales de diversas jurisdicciones".

Entre sus fundamentos, se menciona que "la inmunidad soberana se presenta como un mecanismo de defensa que posee un Estado frente a cualquier acción legal interpuesta en su contra ante los tribunales de otro estado, de tal modo que los tribunales de un país no puedan juzgar a otro Estado.

En otro párrafo, se fundamenta que "el reconocimiento de las inmunidades jurisdiccionales" de los Estados surgen "como una necesidad de fortalecer la preeminencia del derecho y la seguridad jurídica" en razón de principios de independencia e igualdad entre los Estados "que se verían amenazados si los tribunales de un país ejercieran su autoridad sobre las personas o bienes de otro".

La idea de brindar protección a los activos de los bancos centrales extranjeros cuando son invertidos en otro país tiene su fundamento en "la conveniencia de preservar la capacidad de un país de poder manejar libremente su política monetaria y cambiaria".

Finalmente, los fundamentos mencionan que "la incorporación de la defensa de la inmunidad de jurisdicción y ejecución con relación a los Bancos Centrales extranjeros y a sus activos pretende poner a nuestro país a la vanguardia de las legislaciones sobre la materia, permitiendo que sea considerado como plaza de inversión por otros Bancos Centrales".

Fuente: Télam

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