“Pretendemos que la normativa por la que se crea el Régimen de Asignación Complementaria Previsional tenga la certeza y la firmeza de la seguridad jurídica que solo otorga la ley y por ello es que con algunas modificaciones promovemos el presente proyecto”, enfatizó Agüero.
El senador aclaró el mencionado régimen es complementario a los derechos adquiridos por todos los jubilados y no estando en oposición al régimen nacional ni al convenio de transferencia pues no se esta creando un nuevo régimen sino un complemento al actual”, remarcó.
“Estamos tratando un proyecto de ley que es un verdadero acto de justicia y cuyo tema se encuentra debidamente avalado por la Constitución Nacional, Provincial y por los fallos dictados por la Corte de Justicia de la Nación y que su aprobación ha de llevar tranquilidad y seguridad a todos aquellos que verán recuperar sus derechos, su poder adquisitivo y podrán ver finalizado sus incesantes reclamos, siendo al mismo tiempo un acto verdadero sentido social”, aseveró el senador Agüero.
Entre las modificaciones introducidas mencionó un párrafo nuevo que se introdujo al artículo sobre la obligación de abrir una cuenta corriente especial “para que los fondos sean depositados puntualmente porque aun señalándose en el articulo siguiente el carácter de fondos específicos que se ha hecho necesario establecer que los recursos obtenidos sean efectivamente transferidos a la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) para su correcto uso y conservación sin intervención del tesoro provincial porque de otro modo los fondos serían simplemente `pases contables sin una real administración del organismo responsable”.
Asimismo se establece que su percepción y utilización quedan eximidos del procedimiento dispuesto en los artículos 42 y 43 y concordantes de la ley 4938.
Agüero explicó además que “en el artículo 17 queda debidamente establecido que las alícuotas del afiliad, empleado y beneficiarios, solo podrán ser modificadas por ley”.
En cuanto al artículo 29 si bien no sufre modificaciones de fondo aclara debidamente “porque es necesario que quede establecido en la ley los beneficios de los pensionados y jubilados por invalidez”, refirió además el legislador.
El artículo 33 en tanto establece que la adhesión a las que invita a los poderes legislativos, judicial y a las municipalidades con Carta orgánica, es sin reserva a los fines de evitar acciones y decisiones parciales.
Daños en el Palacio Legislativo
Tras la manifestación de contratados de Obras Públicas y Agua y Ambiente de ayer autoridades del Senado evaluaron a primera hora los daños ocasionados. Entre ellos la rotura de los vidrios de los ventanales que dan a la calle República, de equipos de aires acondicionados cuyas estructuras sufrieron las consecuencias del calor producido por el fuego; la fachada del palacio, la destrucción de carteles y plantas, etc.