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ECONOMIA

El máximo tribunal convalidó el acuerdo de Cablevisión con sus acreedores

La Corte Suprema de Justicia convalidó el acuerdo preventivo extrajudicial de la operadora de cable Cablevisión S.A. con sus acreedores, que permitió su fusión con Multicanal.
(DIARIOC, 25/08/2009) En una escueta decisión, y por mayoría, el máximo tribunal se limitó a rechazar un recuso extraordinario aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin emitir opinión, dejando firme el acuerdo objetado por una fiscal.

El pedido de homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) fue presentado por Cablevision ante la Justicia Nacional en lo Comercial después de la caída de la convertiblidad.

En el alegó dificultades económicas y financieras derivadas de la derogación del uno a uno, a raíz de que los ingresos provenientes de la actividad comercial eran en moneda nacional, mientras que la mayoría de la deuda, en especial las obligaciones negociables, estaba expresada en dólares estadounidenses.

El APE, según los tribunales de la causa, obtuvo una alta aprobación por parte de los acreedores, expresada por mayoría del 99,955% de capital y 91.667% de acreedores.

La Cámara Comercial, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones formuladas por tres acreedores y la fiscal general Alejandra Gils Carbó, y homologó el APE.

Contra dicho pronunciamiento, la misma fiscal general ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, y un acreedor dedujeron recursos extraordinarios, que fueron concedidos parcialmente "por hallarse controvertida la inteligencia y aplicación de las leyes federales 22.285 y 25.750, del Tratado Bilateral de Protección Recíproca de Inversiones entre la Argentina y Estados Unidos de América, y de ciertos actos de la autoridad federal", según indicó la propia Corte.

A través de sus votos, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay consideraron inadmisibles los recursos interpuestos (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), dejando en firme la homologación del acuerdo.

La ministra Highton de Nolasco, si bien coincidió en confirmar la aprobación del APE, votó en disidencia parcial al declarar procedentes los recursos extraordinarios concedidos por existencia de cuestión federal.

Advirtió también que la Cámara se había extralimitado al pronunciarse sobre las condiciones habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión, "excediendo de tal modo las atribuciones conferidas para viabilizar el proceso de acuerdo preventivo extrajudicial".

Por ello, declaró inoficioso emitir decisión sobre dichos aspectos.

Fuente: Télam

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