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Martes 23 de Abril de 2024
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El ministerio de Industria fijó valores mínimos para algunas importaciones de China e India

El Ministerio de Industria aplicó medidas antidumping para la importación de una serie de materias colorantes orgánicas sintéticas provenientes de China e India, así como para bombas para líquido refrigerante y agua para motores importadas de China.
(DIARIOC, 30/01/2010) Las medidas, que fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial -en las resoluciones 13 y 14- tendrán una vigencia de 5 años.

Ambas investigaciones se iniciaron a mediados de 2008 y se recopilaron datos suficientes para arribar a esta determinación, informó más tarde la cartera a cargo de Débora Giorgi.

Según el comunicado, "el procedimiento contó con la plena participación de las partes interesadas, quienes pudieron realizar sus correspondientes ofrecimientos de pruebas".

El antidumping se aplicó específicamente a un grupo de materias colorantes orgánicas sintéticas integradas por colorantes directos, por colorantes ácidos y por pigmentos.

La resolución 13 se basó en un informe elaborado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) que determinó que la rama de la producción nacional correspondiente a los productos en cuestión "sufre daño importante a consecuencia de las importaciones".

Por eso se fijó un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de porcentajes que oscilan entre 30 y 60%, para las distintas materias colorantes.

La empresa que había solicitado la medida fue Vilmax, una firma nacional que cuenta con una planta de 66 empleados.

Respecto al otro producto, la medida abarcó a "bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido de chispa o compresión, con un caudal de entre 2 y 18 metros cúbicos por hora, destinado al mercado de reposición no original (...) para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles".

El trámite fue iniciado por las empresas VMG, Volckmann y AP Match, y en abril de 2009 ya se habían aplicado derechos antidumping provisionales por 4 meses.

Para la exportación de las bombas especificadas provenientes de China, se aplica un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de 287%.

Fuente: Télam.com.ar

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