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Viernes 19 de Abril de 2024
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El presupuesto para el 2003 obtuvo despacho favorable

La comisión de Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados dio despacho favorable al proyecto de ley de presupuesto de gastos y cálculo de recursos correspondientes al ejercicio fiscal 2003, enviado por el Ejecutivo Provincial para su tratamiento en el actual período de sesiones extraordinarias.

La comisión de Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados dio despacho favorable al proyecto de ley de presupuesto de gastos y cálculo de recursos correspondientes al ejercicio fiscal 2003, enviado por el Ejecutivo Provincial para su tratamiento en el actual período de sesiones extraordinarias. El mismo fija en $590.270.562,00 el total de gastos corrientes y de capital para el sector público provincial no financiero. La norma desagrega dicho monto destinando $478.693.378,00 para la administración central; $68.546.284,00 para organismos descentralizados y $43.030.900,00 para instituciones de la seguridad social, en tanto se estima en $579.362.467,00 el cálculo de recursos del sector público provincial mientras que las necesidades de financiamiento alcanzan a los $41.475.980,00.
El proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a tomar uno o más créditos de entidades financieras públicas o privadas, nacionales y/o internacionales hasta la suma de $41.475.980,00 o su equivalente en dólares estadounidenses, pudiendo afectar en garantía los fondos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos, para cubrir las necesidades de financiamiento del ejercicio financiero 2003.
Por otra parte se fija en 22.735 el número de cargos de planta de personal permanente, en 523 la de personal temporario, 61.569 la cantidad de horas cátedra para el personal docente de planta permanente y 2.899 las correspondientes al número de horas cátedra del personal docente de planta temporaria quedando comprendidos la administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social.
Además, se suprimen todos los cargos escalafonados vacantes existentes y los que se registren con posterioridad en la administración central, organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, a excepción de los cargos necesarios para cubrir servicios esenciales debidamente justificados en las áreas de salud, educación, justicia, seguridad y funciones técnicas o profesionales en las demás áreas, como también todos aquellos cargos que resulten necesarios para la incorporación del personal que resta transferir al sector público provincial como consecuencia de la liquidación del Banco de Catamarca.
También se faculta al Ejecutivo Provincial, a los ministros y/o secretarios de Estado, subsecretarios y directores provinciales a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones. Respecto de la planta de personal, el Poder Ejecutivo podrá reestructurar, incorporar y transferir cargos y horas cátedra con la única limitación de no alterar los totales fijados en el texto del proyecto y con las excepciones prevista respecto del Banco de Catamarca en liquidación.
De igual modo podrá proceder el Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas de la Provincia, debiendo comunicar a la Dirección Provincial de Programación Presupuestaria las modificaciones realizadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes de dictado el acto administrativo, y mensualmente deberán remitir a la Dirección Provincial de Programación Presupuestaria y a Contaduría General de la Provincia, el estado de ejecución de los créditos presupuestarios.
Durante el ejercicio financiero 2003 continuarán aplicándose las medidas de suspensión del devengamiento y pago del sueldo anual complementario correspondiente a los cargos electivos y de funcionarios fuera de nivel del Poder Legislativo, Ejecutivo y de los municipios que no hayan dictado sus Cartas Orgánicas. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá disponer el devengamiento y pago total o parcial del sueldo anual complementario en la medida que las disponibilidades financieras de la provincia así lo permitan.
A su vez, se autoriza al Poder Ejecutivo a implementar un régimen de verificación y extinción de las deudas del Estado provincial con organismos descentralizados de la administración provincial, las municipalidades de la provincia y organismos nacionales y de dichos organismos con el Estado provincial. Al mismo tiempo se estipula que a los fines de la extinción de las deudas verificadas el régimen a implementar deberá contemplar la posibilidad de concretar acuerdos compensatorios, de condonación de deuda, pago en cuotas o cualquier otro medio extintivo de obligaciones regulado en el Código Civil y cuando el Estado provincial revista el carácter de acreedor y deudor de personas físicas o jurídicas podrá adoptar los medios extintivos de obligaciones autorizados por la norma.
También el PEP queda facultado a suscribir con el Estado Nacional los programas de financiamiento ordenado de las finanzas públicas provinciales, para el ejercicio financiero 2002 de conformidad a lo previsto en el acta intención suscrita el 20 de junio del 2002 entre el gobierno nacional y la provincia y para el ejercicio 2003 conforme el acuerdo político, económico y social suscrito por los gobernadores de provincia y el Presidente de la Nación el 18 de noviembre de 2002, a cuyos efectos la provincia podrá afectar en garantía de los fondos que reciba, los recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos.
Igualmente podrá, dentro de las metas fiscales previstas en los programas, asumir compromisos respecto a los niveles de déficit, siempre que para el ejercicio 2002 no supere los $29.500.000 y para el ejercicio 2003 no supere los $11.000.000, todo ello sujeto al efectivo cumplimiento de los compromisos que en materia de recursos asuma la Nación.
El Poder Ejecutivo podrá emitir bonos de consolidación  de deudas generales en dólares tercera serie y bonos de consolidación de deudas previsionales en dólares tercera serie hasta la suma necesaria para cubrir las opciones ejercidas por los acreedores. Siendo estos bonos escriturables y libremente transmisibles, serán dados en pago de las deudas previsionales y consolidadas en general según la opción ejercida por el acreedor. También el proyecto de ley faculta al Ejecutivo Provincial a disponer el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan en tanto exista disponibilidad financiera para ello y que el acreedor acepte una quita del 45% del monto adeudado y sujeto a las demás condiciones que ésta determine.
El PEP también es autorizado a emitir bonos de consolidación de deudas generales en pesos tercera serie y serán dados en pago de las deudas previsionales. El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia y al igual que los anteriores también serán escriturables y libremente transferibles.
Asimismo, dentro de las metas fiscales previstas en los programas podrá asumir compromisos respecto a los niveles de déficit, siempre que para el ejercicio 2002 no supere la suma de $29.500.000 y para el ejercicio 2003 no supere la suma de $11.000.000, todo ello sujeto al efectivo cumplimiento de los compromisos que en materia de recursos asuma la Nación.


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