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Sabado 20 de Abril de 2024
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Proyecto de ley en el Senado

Empresas mineras obligadas a realizar inversiones reales en reconversión productiva y saneamiento ambiental

Ingresó en la Cámara de Senadores un proyecto de ley mediante el cual se establece que todo emprendimiento minero que se desarrolle en el territorio de la provincia comprendido en los alcances de la Ley Nacional Nº 24196, queda obligado a realizar inversiones anuales equivalentes a la previsión especial determinada por el artículo 23º de la ley nacional mencionada, a efectos de prevenir y subsanar las alteraciones presentes y futuras que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera. La iniciativa, que tomará estado parlamentario este jueves, pertenece al senador Jorge Agüero.

El proyecto indica por otra parte que la inversión real y efectiva que se obliga a ejecutar en la ley, será el equivalente al monto que se ha determinado como previsión especial, no significando tasa, gravamen ó carga impositiva provincial ó municipal de ninguna naturaleza. Además que si la inversión real debe ejecutarse en varios ejercicios, la diferencia existente entre el importe de la previsión especial que han efectuado y el efectivamente erogado tendrá efecto acumulativo en los diferentes ejercicios que correspondan al ciclo productivo. La normativa considerará como finalización del ciclo productivo en tanto cuando se agote el yacimiento en explotación. Designa además como autoridad de aplicación a la Secretaria del Agua y del Ambiente, quien deberá elaborar los estudios de impacto ambiental, la confección del mapa de suelos, capacidad y niveles hídricos, la planificación forestal, la selección y aprobación de proyectos forestales, la selección y cuantificación de especies vegetales naturales, además de controlar y verificar las inversiones y programas de reconversión productiva relacionadas con el medio ambiente y toda otra acción que tienda a desarrollar a todas las actividades forestales en las zonas mineras.

La iniciativa de acuerdo indica el senador Jorge Agüero en la fundamentación del proyecto pretende “establecer el resguardo del medio ambiente en la región de influencia de los yacimientos mineros proyectado al futuro y salvaguardando a los habitantes de lo que han de recibir como herencia, una vez que estas explotaciones cumplan su vida útil”.

La Ley Nacional Nº 24196 de Inversiones Mineras, a la que Catamarca adhirió a través de la Ley Nº 4759, el capitulo VII – Conservación del Medio Ambiente – señala en el articulo 23 que a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del aporte anual de dicha previsión de acuerdo a la normativa queda a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación de los impuestos a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y beneficio. También que los montos no utilizados para la previsión establecida deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo.

Al reglamentarse la norma mediante Decreto 2686/93, en lo que concierne al articulo 23, se indica que la autoridad de aplicación informará al organismo competente de la provincia que corresponda y fiscalizará las tareas juntamente con este, sin perjuicio de la intervención de otras instancias que tuvieren competencia en la materia. También que los acogidos al presente régimen deberán informar anualmente a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, el importe de la previsión especial que han efectuado y el efectivamente erogado.

El monto deducible en la determinación del Impuesto a las Ganancias en cada periodo fiscal será el de la previsión efectivamente constituida en ese periodo, conforme al artículo 23 de la Ley 24196. Dicha previsión se acumulara en los diferentes ejercicios que correspondan al ciclo productivo.

“De esto se desprende que la obligación de las empresas no está en la ejecución de obras o acciones, que tiendan a mitigar el impacto ambiental negativo, sino un simple enunciado de previsión contable, restando su importe del monto a pagar por el Impuesto a las Ganancias y así año tras año hasta que se termine el ciclo productivo y después de una, dos o tres décadas, ingresarle al Fisco Nacional los importes pertinentes; es decir que la empresa tiene otorgado un diferimiento de pago en sus obligaciones con la Nación, pero ningún deber a cumplir con la Provincia”, advierte Agüero.

Indica además que el proyecto de Ley presentado no implica “una modificación o una alteración de las reglas de juego en vigencia, sino hacer cumplir estrictamente con la inversión, de acuerdo a las previsiones que por el articulo 23 de la Ley 24196, las empresas mineras están obligadas a realizar, pero no a cristalizar en obras.-

“Este proyecto determina la obligatoriedad de ejecutar toda acción que prevenga y subsane el daño ambiental, mediante la actividad forestal, la implantación de gramíneas y especies vegetales, la reconversión productiva ante la degradación de suelo, captación del agua y sistema de capacitación y evaluación de los impactos ambientales que permita distintas alternativas de ubicación y métodos de los proyectos, en pos de mejorar la calidad general de la planificación del desarrollo de todas las comunidades que han de sobrevivir al ciclo productivo del yacimiento”, insiste el legislador en la fundamentación del proyecto que este jueves tomará estado parlamentario en el Senado.


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