LOS DIPUTADOS MODIFICARON LA
LEY DE EMERGENCIA TRIBUTARIA
La Cámara de Diputados en la sesión de la víspera dio media sanción y giró al Senado el proyecto de ley que modifica el régimen de emergencia tributaria. Presentada por el bloque de diputados del Frente Cívico y Social, la iniciativa aprobada ayer prorroga hasta el 30 de noviembre del 2002 el beneficio que consagra el artículo 5º inciso a) de la ley 5079, facultando a la Administración General de Rentas a prorrogarlo“únicamente para el universo de pequeños contribuyentes a que hace referencia el artículo 1º, último párrafo de la ley 5079” Cabe indicar que se está aludiendo a la reducción del diez por ciento por todos los impuestos devengados hasta la fecha mencionada siempre que los beneficiarios referidos se hayan acogido al régimen hasta el 31 de octubre del presente año y abonen un anticipo del diez por ciento del total adeudado por todas las obligaciones incluidas o cancelen de contado mediante pagos en efectivo, LECOP y/o títulos públicos (leyes 4748 y 5066).
Igualmente establece modificar el segundo párrafo del artículo 11º de la ley 5079 cuya redacción propuesta indica que“los contribuyentes que a la fecha de acogimiento al régimen tuvieran planes de facilidades de pago y/o moratorias caducas, podrán acogerse al presente régimen en cuyo caso se imputará la totalidad de las sumas ingresadas, deducidos los intereses de financiación, a la deuda expresada en la solicitud de acogimiento comenzando por la deuda tributaria más antigua”
El proyecto sancionado por los diputados sustituye el texto del artículo 14º de la referida ley por otro que expresa que“en forma adicional a los beneficios consagrados en el capítulo III, otórgase una reducción del diez por ciento sobre el importe de cada cuota del plan de facilidades de pago establecido en esta ley, a todos los contribuyentes que adhieran al pago de la cuota mediante los sistemas de descuento por planilla de sueldos, Bancat o similares que establezca la Administración General de Rentas”
Además, señala que“los beneficios establecidos en el artículo 2º de la ley 5023 no se acumularán con otros otorgados para la cancelación del tributo cuando se utilicen medios de pago especiales tales como certificados de cancelación de deudas, títulos de consolidación de deudas, descuentos por planillas y similares que la reglamentación establezca” (Prensa Diputados)