En la misma se agrega que "a los efectos de la determinación del valor imponible, deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo".
La norma también establece que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo, y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal.
En cumplimiento de esto, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.
Fuente: Télam