A partir de la consistencia de los datos informados con los que constan en los sistemas del organismo, se resolverá aceptar o denegar las solicitudes de los contribuyentes.
La norma de la AFIP complementa la resolución 5 de la Secretaría de Industria, publicada el 19 de febrero pasado, donde se especificaron las condiciones para que el organismo recaudador reglamente un nuevo "Certificado de no retención de IVA".
La resolución 3597, a su vez, señala que están obligados a inscribirse en el Registro de Exportadores las personas jurídicas que realicen envíos de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional del sector.
La solicitud de inscripción será analizada por la AFIP con distintos controles sistémicos, entre los que se encuentran: poseer inscripción en IVA y Ganancias; ser empleador; tener actualizado el domicilio fiscal; y haber presentado las declaraciones juradas.
La norma recuerda que mediante la ley 26.692 se prorrogó el régimen promocional de la actividad hasta el 31 de diciembre de 2019 y se le introdujeron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
En este sentido, la creación del Registro apunta a fijar los procedimientos para la utilización de los bonos de crédito fiscal que se emitan en el marco del régimen promocional.
Fuente: Télam