Catamarca
Martes 23 de Abril de 2024
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La AFIP denunció el contrabando de una Ferrari valuada en US$ 200.000

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció hoy penalmente, a través de la Aduana del partido bonaerense de Necochea, a quienes intentaron contrabandear una Ferrari F430 Spider valuada en 200.000 dólares, que había ingresado al país ilegalmente al amparo del régimen de importación de automotores usados.
El hecho se conoció a mediados de agosto y tras la instrucción administrativa y al no poder explicar sus propietarios la situación frente a la Aduana, se presentó hoy la denuncia penal ante el Juzgado Federal de Necochea a cargo de Bernardo Bibel.

El principal implicado, Jorge Lucena, junto con su hijo Mathias y su pareja Susana, son dueños de una parrilla en el Autódromo Internacional de Muguello, institución de la marca Ferrari, ubicado al norte de Italia.

Ese emprendimiento pudo haber sido financiado con el producto de la maniobra de contrabando del automóvil.

Lucena ingresó la Ferrari al país con los beneficios impositivos contemplados a quienes vuelven a residir definitivamente aunque no cumplió de forma fehaciente el retorno al país para vivir de forma permanente, indicó un comunicado de la AFIP.

En la maniobra, Lucena utilizó la ayuda de Juan Zelaya, quien se ocupó de los trámites administrativos ante Aduana y Registro Propiedad Automotor y de la recepción y movimiento de la Ferrari a diferentes cocheras para evitar los controles aduaneros.

El testigo clave de la maniobra es Arturo Vezzi, quién prestó su domicilio particular de la calle 73 Nº 2055 de Necochea para que Lucena guardara allí la Ferrari por 20 días aproximadamente.

La normativa aduanera establece que una vez nacionalizado un vehículo no puede ser transferido hasta 1 año después de su ingreso y el beneficiario es el único autorizado a conducirlo durante la vigencia de dicho plazo.

La importación de vehículos usados se autoriza si los propietarios de los automotores son ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un año y que retornen para vivir definitivamente en el país o si pertenecen a ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.

Fuente: Télam

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