Estableció que las deudas "se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada ´Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG 2000/06´".
Además, excluyó de la devolución del IVA a quienes "se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal".
"Con relación a las aludidas exclusiones, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última", precisó la AFIP.
Fuente: Télam