La normativa alcanza a 21.500 contribuyentes que, durante 2009, alcanzaron una facturación aproximada a los 700 mil millones de pesos (que representa un 35% de la facturación de los Responsables Inscriptos).
“La experiencia nos indica que aquellos sectores que fueron parcialmente obligados a utilizar el régimen de factura electrónica también lo aplicaron a todas sus operaciones de facturación”, agregó Echegaray.
La Resolución General 2853 establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes, que alcanza a todos los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar.
Esta norma, complementa la Resolución General 2485 que dispone el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, estableciendo el universo de sujetos involucrados, de excluidos, la forma y los plazos de adhesión, los mecanismos electrónicos disponibles, los tipos de comprobantes alcanzados, entre otros.
Si bien a partir del 1 de agosto los proveedores de la Administración Nacional, se encuentran obligados a facturarle al Estado en forma electrónica, no lo están por el resto de sus facturaciones; no obstante, podrán adherir al régimen por la totalidad de sus operaciones comerciales.
Asimismo establece como requisito adicional, que el sujeto debe haber solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales (Factura Electrónica). El último reempadronamiento y altas web para nuevos equipos indican que hay 287.545 controladores fiscales.
En tanto, la Resolución General 2852 establece la obtención del Certificado Fiscal para contratar con el Estado Nacional. La normativa prevé que para la contratación no se deberán tener deudas en los últimos 5 años y facturar electrónicamente.
La nueva norma amplía el plazo por el cual el contribuyente no debe registrar incumplimientos de sus obligaciones fiscales (impositivos y previsionales), llevándolo a los últimos 5 años anteriores a la respectiva solicitud del certificado (anteriormente se contemplaba sólo los últimos doce meses).
El Certificado Fiscal es un requisito indispensable para contratar con el Estado por montos mayores a $ 50.000 pesos. La nueva medida entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2010.