La Corte hizo lugar al reclamo interpuesto por la AFIP y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de suspender las ejecuciones fiscales, dictada el 26 de marzo de 2009.
El principal reclamo de la AFIP, sostenía que "la medida constituía un exceso de competencia por parte de la Cámara que derivaba en una verdadera privación de justicia, afectándose el interés general y las rentas públicas", y fue considerado válido por el Máximo Tribunal.
{adr}La AFIP le requirió al Consejo de la Magistratura que se adopten las medidas necesarias para proveer a los juzgados de los recursos humanos y materiales correspondientes, (falencias en las que se basó la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para dictar su decisión) que permitan regular sin demoras la adecuada prestación del servicio de justicia encomendada a los mismos.
Tras la petición de la Administración Federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la Acordada 3/09, dispuso en forma inmediata el trámite para realizar ejecuciones fiscales tributarias.
También le recordó a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Contencioso Administrativo Federal que "medidas como la adoptada corresponden a las facultades de superintendencia de ese Tribunal".