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Viernes 19 de Abril de 2024
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La Corte declaró inconstitucional los topes para las indemnizaciones pagadas por las ART

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Riesgos del Trabajo que establecía topes en las indemnizaciones de los trabajadores para los casos de enfermedad, accidente o muerte.
El punto cuestionado es el que fijaba que el beneficio "no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización".

Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (por su voto), Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese tope que, si bien fue derogado, se seguía aplicando a los juicios en trámite mientras duró su vigencia.

Fuentes judiciales señalaron que la medida se tomó en un caso que se inició ante la justicia de San Nicolás, hace 15 años, donde un trabajador de SOMISA, Luis Ricardo Ascua, cobró una indemnización de poco más de 31.000 pesos cuando le hubiesen correspondido 96.059,91 pesos.

La Corte sostuvo que la legislación en materia de accidentes laborales debe "restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente", y a "obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral".

La limitación impuesta por la ley, vigente desde 1991, establecía que las indemnizaciones en esos casos "no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización".

Pese a que ese artículo que establecía el "tope indemnizatorio" fue derogado, algunos juzgados lo seguían aplicando en todos los juicios laborales que se hubieran iniciado previo a que la norma quedara sin efecto, tal como este caso en el que falló el Tribunal del Trabajo Uno de San Nicolás.

El expediente en el que recayó la sentencia de la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante una presentación del trabajador Ascua y como allí la justicia provincial convalidó el tope, las actuaciones llegaron a la Corte donde la Procuradora General Adjunta Marta Beiró dictaminó a favor de aceptar el reclamo del trabajador y remitir el expediente nuevamente a la instancia anterior para que se dicte un nuevo fallo.


Fuente: Télam


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