El fallo, resuelto ayer por el máximo tribunal, declara además -para este caso- la inconstitucionalidad de uno de los incisos de la ley de Solidaridad Previsional referido a la movilidad de los haberes y recuerda que entre enero de 2002 y diciembre de 2006, el índice general de salarios registró un incremento del 87,57 por ciento.
El máximo tribunal dispuso que "la prestación del actor se ajuste, a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general", del INDEC, y que se abone a Badaro "el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación".
Además, declaró la "inconstitucionalidad" del inciso 2 del artículo 7 de la ley 24.463, que prevé que las prestaciones "tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto", entre otros aspectos.
La decisión tomada ayer lunes prevé además que la ANSES abone a Badaro "los intereses a la tasa pasiva según el precedente de Fallos", al tiempo que autorizó al organismo a deducir las sumas abonadas "en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06".
El fallo lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, quienes afirmaron que los aumentos otorgados, en especial a los haberes más bajos, no subsanaron "la merma sufrida en los beneficios superiores a mil pesos".
Por eso el tribunal concluyó que se verifica en el caso "una lesión a la garantía prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional", ya que la prestación no fue acompañada en el transcurso del tiempo y reforzada "a medida que perdía la razonable relación que debía mantener con los ingresos de los trabajadores".
La Corte añadió que los aumentos dispuestos mediante el decreto 764/06 y luego en el Presupuesto 2007 -del 13 por ciento- "no han recompuesto su prestación, sino que la han dejado en un nivel muy inferior a los haberes de actividad acreditados, correspondientes a 2003".
Esa "desproporción", según el tribunal, es mayor aún respecto del salario a julio de 2006, por lo cual la jubilación de Badaro "ha sufrido una disminución confiscatoria, al punto que ha perdido el carácter sustitutivo del ingreso".
La Corte agregó que el Presupuesto para este año no respondió al reclamo del tribunal, ya que "no contiene precepto alguno" dirigido a resolver la situación vinculada con años anteriores.
Además, añadió, el 13% de aumento otorgado para el corriente año, al igual que la suba de 12,5% dispuesto a partir del 11 de septiembre pasado, "rige para la totalidad de la clase pasiva, sin examinar el achatamiento en la escala de beneficios".
Esos ajustes tampoco consideraron el "desfase", que "se ha venido agravando durante los últimos cinco años", sin que la ley de Presupuesto 2007 "haya cumplido el deber de corregirlo".
El fallo añadió que "frente a subas en el nivel de precios del 91,26% en el período examinado y modificaciones en los salarios del 88,57%", según el INDEC, "la prestación del actor se encuentra alcanzada sólo por el incremento general del 11% dispuesto por el decreto 764/06 en ese mismo lapso".
{adr}La Corte señaló que "no se ha demostrado en la causa la existencia de muy graves circunstancias de orden económico o financiero" que impidan cumplir con el ajuste, "o disponer, cuando menos, una recuperación sustancial del deterioro sufrido por la prestación del actor".
Desestimó asimismo, "por falta de fundamento" las invocaciones de la ANSES sobre "la gravedad institucional del caso y la crisis de las cuentas públicas, manifestaciones que no condicen, por lo demás, con la mejora en las cifras de la recaudación y balance fiscal que son de público conocimiento".
El tribunal afirmó que "contribuiría a dar mayor seguridad jurídica el dictado de una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes que aseguren el objetivo constitucional", lo cual, "además de facilitar el debate anual sobre la distribución de recursos y evitar el uso de facultades discrecionales, permitiría reducir la litigiosidad en esta materia".
Fuente: Télam.