Catamarca
Jueves 17 de Mayo de 2012
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29-06-2011 21:00  (Información Local)

La Secretaría de Minería controla todas las minas en actividad

El secretario de Minería Jorge Eremchuk, explicó el control que lleva a cabo el organismo minero ante más de las 2 mil minas que se encuentran en la provincia. Al respecto sostuvo que ese tipo de inspecciones se realizan en “minas que se encuentran en actividad” como lo establece el Código de Minería.

(DIARIOC, 29/06/2011) En este sentido, brindó un detalle de las minas activas en la provincia aclarando que la actividad minera se divide en etapas: prospección (son estudios investigativos geológicos mineros no invasivos), exploración (perforaciones, apertura de huellas mineras, etc) y explotación. En la etapa de prospección el artículo 6 de la normativa complementaria, establece que mientras ese trabajo no requiera el uso de maquinarias pesadas y no sea invasiva “no se las controla, ni tienen obligación de declarar esas actividades”. Actualmente existen 184 minas en ese proceso y solo cabe una responsabilidad administrativa por parte del organismo minero dado que el juez en Minas así lo exige.

En cuanto a la etapa de exploración hay actualmente 66 minas y solo 7 de ellas están explorando, las demás están en trámites administrativos o no están trabajando. En materia de explotación existen en la provincia 22 minas, entre minerales y canteras de yeso y áridos y 6 de ellas son grupos mineros importantes (Alumbrera, Loma Negra, Farallón Negro, Matub, Fenix, Capillitas), entonces el control que realiza el organismo minero son sobre las minas que están en actividad; y teniendo en cuenta las minas en exploración y explotación suman un total de 94 y actualmente están activas en el terreno 35.

Sobre esta base, el funcionario destacó que “nosotros hacemos el control sobre las minas activas y no sobre las dos mil que no es responsabilidad del organismo minero”.

Explicó que en la provincia existen tres autoridades mineras: la Secretaria de Minería que es la autoridad política y la que hace cumplir la ley 24.585 de Protección Ambiental de la Actividad Minera; la Dirección de Minería que es un organismo auxiliar del Juez en Minas y autoridad concedente de los propiedades mineras de canteras y el Juzgado de Minas es la autoridad concedente de las propiedades mineras de 1ra y 2da categoría (minerales como el oro, cobre, litio, entre otros) cada una de esas autoridades tiene la responsabilidad de controlar.

La tarea de la Secretaría y Dirección de Minería tienen la obligación por ley de controlar el tema ambiental sobre las propiedades mineras en exploración o explotación y además inspeccionar normas de higiene y seguridad.

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