Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
Buscar:

Diputados

La emergencia tributaria obtuvo sanción definitiva

Días pasados, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones y remitió al Senado donde obtuvo sanción definitiva el proyecto de ley de emergencia tributaria, que había enviado el Poder Ejecutivo.

Días pasados, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones y remitió al Senado donde obtuvo sanción definitiva el proyecto de ley de emergencia tributaria, que había enviado el Poder Ejecutivo. A través del mismo se establece para toda la provincia el régimen de emergencia tributaria de las obligaciones impositivas correspondientes a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización le compete a la Administración General de Rentas, devengadas al 30 de junio del 2002. El plazo para acogimiento al régimen será desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 30 de noviembre del corriente año, a la vez que faculta al organismo mencionado a prorrogar el término de acogimiento establecido únicamente para el universo de pequeños contribuyentes.

El régimen que se instituye comprende todas las deudas exteriorizadas o no, proveniente de liquidaciones y determinaciones de tributos, anticipos, pagos a cuenta, actualizaciones correspondientes a los conceptos antes mencionados, multas, aún cuando se encuentren intimados o en proceso de determinación de oficio, deudas controvertidas en sede administrativa o judicial, o incluidas en planes de facilidades de pago que hayan o no caducado.

Quedan excluidos de los beneficios los contribuyentes o responsables contra quienes se hubiera formulado denuncia penal o promovido de oficio causa penal por delitos de acción pública que tengan vinculación con el cumplimiento de obligaciones tributarias, los contribuyentes o responsables de obligaciones tributarias cuyo incumplimiento guarde relación con delitos de acción pública que fueran objeto de causas penales en las que se hubiere ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sometidos al régimen de convenio multilateral con sede en otras jurisdicciones y que tengan un proceso de determinación de oficio en trámite o firme, los contribuyen cuyos montos de facturación promedio en el último semestre del ejercicio fiscal 2001 superen los $2.500.000 mensuales, en tanto los agentes de retención, percepción y/o recaudación estarán excluidos de las reducciones de impuestos previstas en lo que respecta a los importes retenidos, percibidos y/o recaudados y no ingresados en término.

Beneficios

Para los contribuyentes que se acojan al régimen se fija reducciones de impuestos adeudados del diez por ciento(10%) con carácter general para todos los contribuyentes por todos los impuestos devengados al 31 de diciembre de 2001 que se acojan hasta el 31 de octubre de 2002 y abonen un anticipo del diez por ciento(10%) del total adeudado por todas las obligaciones incluidas o cancelen de contado mediante pagos en efectivo, Lecop y/o títulos públicos, leyes 4748 y 5066.

Del veinte por ciento (20%) sobre el total de la deuda incluida en el régimen siempre que el contribuyente haya abonado al contado o pagado regularmente las cuotas hasta completar el ochenta por ciento (80%) de las mismas. A esto fines, cuando el contribuyente haya abonado dicha proporción de la totalidad de sus deudas incluidas en el régimen, la Administración General de Rentas dará por canceladas las cuotas restantes.

Del diez por ciento(10%) sobre la deuda por el Impuesto Inmobiliario devengada hasta el 31 de diciembre de 2001 que corresponda sobre los inmuebles destinados a hoteles en todas sus categorías. Este beneficio es adicional al determinado para los casos precedentes, siempre y cuando accedan al primero de los mencionados beneficios.

Las reducciones también alcanzan al diez por ciento (10%) sobre la deuda por Impuesto a los Automotores devengada hasta el 31 de diciembre de 2001 que corresponda sobre los vehículos automotores, excepto automóviles, íntegramente afectados a la actividad turística, en idénticas condiciones descriptas anteriormente.

La ley dispone además la condonación de intereses por mora, recargos especiales y multas de cualquier naturaleza, firmes o no, exceptuándose las multas por defraudación fiscal, en las que el beneficio tiene otros alcances.

Los contribuyentes que hubieren pagado las obligaciones tributarias correspondientes hasta el ejercicio fiscal 2001, inclusive, y quienes salden de contado efectivo sus deudas al 30 de junio de 2002, gozarán de una reducción del impuesto equivalente al quince por ciento (15%) sobre las obligaciones pagadas en término correspondientes al mes siguiente de la publicación de la ley y hasta la finalización del ejercicio fiscal 2003.

Los contribuyentes que regularicen sus deudas devengadas al 30 de junio de 2002 y abonen en término las cuotas del plan de pago acordado por el régimen, gozarán de una reducción del diez por ciento (10%) sobre el monto de cada cuota pagada en término, siempre y cuando no adeuden cuotas vencidas. Asimismo desde el mes en el que hayan regularizado las deudas y hasta la finalización del ejercicio fiscal 2003, gozarán de una reducción del diez por ciento (10%) sobre los montos de los impuestos abonados en término. Para gozar del beneficio no deberán poseer deuda anterior no regularizada.

Los contribuyentes que hubieran abonado al 31 de agosto del 2002 sus obligaciones fiscales devengadas hasta el 30 de junio del 2002, gozarán de un crédito equivalente al veinte por ciento (20%) sobre lo pagado en concepto de Impuesto Inmobiliario y Automotores en los ejercicios fiscales 2000 y 2001. Dicho crédito se aplicará al pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales 2003 y siguientes abonadas en término. El descuento aplicado no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del impuesto resultante en cada pago. A tal efecto la Administración General de Rentas, reconocerá a solicitud del contribuyente el crédito a su favor.

Los contribuyentes que a la fecha de acogimiento al régimen tuvieren moratorias y/o planes de facilidades de pago caducos, podrán acogerse al presente régimen, en cuyo caso el total de lo pagado por todo concepto se imputará al pago del impuesto.

Los contribuyentes que a la fecha de acogimiento al régimen tuvieren moratorias y/o planes de facilidades de pago caducos, podrán acogerse al presente régimen en cuyo caso la imputación se efectuará conforme los dispone el Código Tributario (Ley 5022).

Formas de pago

El pago de las obligaciones tributarias devengadas al 30 de junio del 2002 podrá efectuarse de contado, mediante cualquier medio de pago o a través de un plan de facilidades de pago de hasta sesenta (60)cuotas mensuales y consecutivas, las que podrán pagarse con dinero en efectivo, títulos públicos al portador (Leyes 4748 y 5066) o Lecop, descuento por planilla, débito automático por caja de ahorro o cuenta corriente, tarjeta de crédito y/o tarjeta de débito, Bancat, bonos de consolidación y/o CECADES los que serán considerados a su valor nominal y cualquier otra modalidad que establezca la Administración General de Rentas.

Facúltase a la Administración General de Rentas a establecer la fecha de vencimiento de la primera cuota y subsiguientes, como asimismo a otorgar mayores plazos, los que excepcionalmente podrán llegar hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales cuando se demuestre la real necesidad de los mismos.

También, se otorga una reducción adicional del diez por ciento (10%) sobre los montos abonados a todos los contribuyentes que adhieran al pago de las cuotas mediante los sistemas de descuento por planilla de sueldos y Bancat. El beneficio se incrementará al quince por ciento (15%) cuando se trate de pagos de los Impuestos Inmobiliario y Automotores correspondientes al año 2002 y subsiguientes. El organismo recaudador podrá reglamentar esta franquicia la que podrá incluir hasta doce (12) cuotas dentro cada año fiscal.

Habrá, además una reducción del diez por ciento (10%) sobre el monto de cada cuota pagada por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el año 2002 y subsiguientes, que adhieran al sistema de pagos con Bancat o débito automático.

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, cuando lo considere conveniente y necesario, una reducción adicional sobre los montos abonados, para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias provinciales devengadas al 30 de junio del 2002, con títulos públicos al portador creados por ley 5066 de valor nominal Dos Pesos ($2).

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios similares para los pagos de obligaciones devengadas con posterioridad al 30 de junio de 2002.

El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $30 en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, $15 en el impuesto inmobiliario, $20 en el impuesto a los automotores y $30 en el impuesto de sellos.

Caducidad de los beneficios

Todos los beneficios establecidos en el régimen caducarán ante la falta de pago de cinco cuotas consecutivas o alternadas del plan de facilidades de pago, la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del plan de facilidades de pago formulado por los agentes de retención, percepción y/o recaudación, cuando se formule contra el contribuyente o responsable beneficiario del presente régimen denuncia penal o se promoviere de oficio causa penal por delito de acción pública que tenga conexión con el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuando se verifique en el caso del impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de contribuyentes sometidos a proceso de determinación de oficio un grado de omisión superior al cinco por ciento, como asimismo, cuando se declaren pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones en cantidad mayor que la que correspondiere, cuando el Estado verifique en el caso del Impuesto Inmobiliario la existencia de mejoras en el inmueble, no declaradas a la fecha de acogimiento.

En todos los casos, la caducidad operará de pleno derecho, sin necesidad de comunicación o interpelación previa. (Prensa Diputados)

 


(Se ha leido 397 veces.)

Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente http://www.diarioc.com.ar

Compartir en Facebook

Más Noticias:

13-04-2024 Culminó con gran éxito el Salón Inmobiliario Corredor Norte, SINOR
07-03-2024 Mes de la mujer: cada vez más mujeres se animan a invertir
22-11-2023 Renuncia el CEO de Binance
03-11-2023 “Argentina puede llegar a tener una inflación de más del 20% mensual”
18-10-2023 Nuevo equipo directivo para Simplestate
04-05-2023 ONG Bitcoin Argentina critica disposición del Banco Central sobre criptoactivos
04-05-2023 Invertir en dólar ladrillo: Simplestate la plataforma argentina que permite invertir desde $2.000 pesos
03-05-2023 Claves para entender la reciente subida del precio del oro y su posible futuro alcista
05-03-2023 El sector de Real Estate ofrece una forma de rentabilizar dinero y acceder rápidamente cuando se necesita
15-02-2023 LocalBitcoins interrumpirá su servicio
Sitemap | Cartas al Director | Turismo Catamarca | Contacto | Tel. (03833) 15 697034 | www.diarioc.com.ar 2002-2024