La resolución establece que en un plazo no mayor a 15 días las empresas deberán contar con el dispositivo de emergencia que funcione las 24 horas de todos los días del año y que este deberá ser "atendido ineludiblemente por la cantidad de recursos humanos necesaria para cubrir la totalidad de los reclamos a ser efectuados".
La supervisión y el control de los "call-center" quedará a cargo de la subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión y de todos los entes reguladores de servicios públicos como el ENRE (electricidad), ENERGAS (gas) y ERAS (agua).
La resolución emitida por el ministerio de Planificación contienen, además, un anexo en el que se establecen los "lineamientos y condiciones mínimas" para el funcionamiento de los centros de atención telefónica.
En el anexo se indica el servicio para casos de emergencia deberá ser prestado a través de líneas telefónicas gratuitas y por medio de "recursos humanos capacitados a tal fines".
En otro punto del mismo texto se establece que "hasta no haber otorgado la solución definitiva a la emergencia o a la falta de suministro a cada caso particular, el personal afectado por parte de las empresas prestadoras de los distintos servicios públicos deberá realizar un seguimiento mediante la devolución de llamadas telefónicas que sean necesarias, a los fines de brindar la contención y solución pertinente".
Fuente: Télam