El artículo 1º del proyecto establece que la percepción de los tributos fijados por el Código Tributario de la provincia "se efectuará de acuerdo a las alícuotas, cuotas fijas, unidades tributarias e importes que determine la presente ley, en los ejercicios fiscales 2001 y subsiguientes". También se incorpora al artículo 14º de la ley en vigencia una serie de actividades y alícuotas. De esta manera, en el comercio por mayor, para la edición, distribución y venta de libros, editoriales sin impresión y la distribución y venta de diarios y revistas(este último ítem se incluye también en el comercio menor), el monto establecido de las alícuotas es del 0%. Idéntico valor se establece para las asociaciones profesionales, laborales y religiosas sin fines de lucro, en el rubro servicios prestados al público.
Para restaurantes y hoteles, se fija una alícuota de 3%. En dicho punto se incluyen pensiones y los servicios prestados en campamentos y otros lugares no clasificados, excepto hoteles alojamiento por hora, casas de citas, saunas, y establecimientos similares cualquiera sea su denominación, que tendrán una alícuota de 5%. Entre las actividades de tipo gastronómico el concepto abarca a restaurantes y establecimientos con expendio de bebidas y comidas, a excepción de boites, cabarets, café concert, dancings, night clubs y establecimientos de análogas actividades. Para la locación y venta de bienes inmuebles, las asociaciones comerciales, profesionales y laborales en tanto se estipula el 3%.
En lo que refiere a venta de combustibles por mayor con destino a reventa, la alícuota fijada es del 1%, mientras que la venta de combustible por menor al público fija una alícuota del 2% y del 3% para el expendio por menor en una sola etapa del productor al consumidor, mientras que las profesiones liberales no organizadas en forma de empresa(ley 19550) tendrán una alícuota del 3%.
En la nota de elevación del Poder Ejecutivo se expresa que esta modificación se impulsa "a los efectos de adecuar las alícuotas a las modalidades de comercialización que caracterizan a las agencias expendedoras de combustibles, y que por sus particularidades merecen un tratamiento diferenciado, con alícuotas distintas, ya que las alícuotas generales pueden resultar excesivas, más si se considera que el impuesto sobre los Ingresos Brutos es trasladado por los contribuyentes, al precio abonado por el consumidor".
{adr}Los servicios financieros, por su parte, tendrán una alícuota del 5%. Este rubro comprende a las compañías de capitalización y ahorro, compañías de seguros, administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra, compraventa de divisas, préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, abarcando también los préstamos de dinero con garantía hipotecaria, prendaria o sin garantía real y otras operaciones financieras.
Se incluyen también en este ítems a casas, sociedades o personas dedicadas a la compraventa de pólizas de empeño, que realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión.
Ingresos Brutos
Para las actividades alcanzadas por Ingresos Brutos, el artículo 3º del proyecto establece que la alícuota será del 1,5% para la venta de combustibles expendidos al por mayor con destino a reventa y el expendio al por menor al público. Los valores son diferentes para el caso de la venta de combustibles cuando el expendio sea al por menor en una sola etapa del productor al consumidor, en cuyo caso la alícuota será del 3%.
Para el caso de los contribuyentes cuyos ingresos brutos mensuales superen los $ 5.000.000, se aplicará un incremento adicional del 30% en las alícuotas correspondientes a Ingresos Brutos.
A su vez se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la base imponible de los impuestos inmobiliario y a los automotores, en función de la situación económica tomando total o parcialmente la valuación fiscal.
Por su parte, los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores, gozarán de una reducción del 15%, siempre que abonen en cuotas sus obligaciones a través del sistema de descuento automático de caja de ahorro, cuenta corriente bancaria, descuento por planilla, Bancat o cualquier otra modalidad establecida por la Administración General de Rentas.
El artículo 7º de la ley establece un Régimen de Recaudación de los Impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización le compete a la Administración General de Rentas. Dicho régimen se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526 a los titulares que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la vez que faculta a la Administración General de Rentas a establecer la forma, el modo y condiciones de aplicación del presente régimen.
Por último el articulado propuesto establece que el Poder Ejecutivo Provincial dará un texto ordenado de la ley 5023 dentro de los sesenta días de vigencia de la norma que la modifica.