No obstante, el vencimiento de la primera cuota de los planes de pago que se otorguen en los términos de las leyes Nº 5079 y 5084, operará el 23 de diciembre de 2002.
De esta manera, Rentas de la provincia decidió extender los plazos de la moratoria previsto para los pequeños contribuyentes, los cuales han sido definidos por el artículo 2 de la Resolución General Nº 041/02, publicada en el Boletín Oficial Nº 80 del 04 de octubre de 2002.
En la misma, se establece que son pequeños contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, aquellos inmuebles cuya valuación fiscal al 31 de diciembre 2001 no supere la suma de 60.000 pesos; del Impuesto a los Automotores aquellos vehículos hasta modelo 2000 inclusive, cuya valuación al 31 de diciembre 2001 no supere la suma de 10.000 pesos; y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 30.000, promedio mensual en el último semestre del ejercicio fiscal 2001.