Catamarca
Jueves 28 de Marzo de 2024
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Jubilaciones

No hubo acuerdo para emitir dictámen único

En la reunión que llevó a cabo esta mañana la comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, sus integrantes no pudieron alcanzar las coincidencias alrededor del proyecto de ley para la restitución del 82% y movilidad prestacional, lo que derivó en un despacho favorable a la iniciativa aunque avalado solamente por cinco de los once parlamentarios que componen dicha comisión. El oficialismo, plantea de la iniciativa del diputado Oscar Vera(Diputados del Partido Justicialista) aspectos relacionados al financiamiento y las erogaciones que deberá hacer frente el gobierno provincial para el cumplimiento de la ley, objeciones que también hacen los legisladores kirchneristas que comanda la diputada Egle Altamirano(FPV). Pero, donde más ponen el acento desde la bancada del frente gobernante es en que no se está cumpliendo con el artículo 75° del reglamento interno de la Cámara de Diputados. El mismo, establece que “cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra, pero el proyecto deberá ser sometido al despacho en el seno de las comisiones a que haya sido destinado el asunto. Al reunirse para emitir el despacho correspondiente, serán presididas por el presidente que corresponda al orden establecido en el artículo 50° del presente reglamento”. Aducen que el despacho favorable que oportunamente diera, respetando el texto original, la comisión de Legislación Social y del Trabajo, difiere del que fue emitido hoy en minoría desde la comisión de Legislación General.

La diputada María Julia Acosta de Ahumada(Diputados Justicialistas), una de las que esta mañana refrendó el despacho, explicó que los cambios en algunos artículos, “sin modificar el espíritu” del proyecto, los hicieron “para volverlo más puntual, más explicativo o más operativo en algunos casos, incluso hubo movimiento de un artículo que queda como tercero y estaba como séptimo”.

“Son modificaciones que tiene que ver con técnicas legislativas, pero no hay ninguna modificación respecto a como fue presentado el proyecto y el espíritu por supuesto que el legislador le imprimió al mismo”, abundó.

Cuando le pidieron mayores precisiones respecto si el dictamen preservará el pedido de restitución del 82% móvil o solamente se hará hincapié en la movilidad prestacional, especificó que “lo que pasa es que la Constitución es muy específica en cuanto a que el 82% corresponde a las jubilaciones ordinarias, entonces para no hacer tan complicado el artículo directamente habla de movilidades pero está muy claro en la Constitución que el 82 % corresponde a las jubilaciones ordinarias”.

{adr}Cuando se le hizo notar que desde el gobierno nacional manifestaron que la provincia no puede legislar en esta cuestión al haber transferido el sistema previsional a la Nación, la legisladora sostuvo que “esta no es una ley que vuelve para atrás sino que lo que está garantizando es que se cumpla una cláusula legal”.

A su turno, el diputado Marcelo Rivera(Diputados del Partido Justicialista), puntualizó que “sustancialmente el proyecto es el mismo”, ilustró que las modificaciones realizadas están vinculadas a “cuestiones que tiene que ver con la ejecutividad del mismo y las competencias del Ejecutivo”.

Asimismo, dijo que desconocen si la iniciativa podría ser tratada en la sesión de este miércoles, “porque una vez que tiene despacho hay un periodo de observación que prevé el reglamento interno de la Cámara, de todas formas eso lo definirá la comisión de Labor Parlamentaria, en la que se reúnen los martes los presidentes de los distintos bloques a los efectos de acordar el temario de las sesiones de los miércoles”.

El texto rubricado en minoría, entre las variantes introducidas, señala en el artículo 3° que “para el ejercicio financiero 2006, establécese a partir del 1° de enero de 2006 una asignación mensual y personal a favor de los jubilados, pensionados y retirados provinciales y municipales, incluídos en el convenio de transferencia del sistema previsional de la provincia al Estado nacional, aprobado por ley 4785”, mientras que el artículo 6° estipula, en su nueva redacción, que la erogación que demande el pago de la asignación señalada “será imputado presupuestariamente a la jurisdicción 030-ministerio de Hacienda y Finanzas. El Poder Ejecutivo Provincial, deberá solicitar a la Nación, dentro del plazo establecido en la cláusula séptima del convenio de transferencia del sistema previsional a la Nación, el reintegro de la diferencia abonada a cada beneficiario para totalizar la movilidad prestacional garantizada por la Constitución y las leyes provinciales vigentes al momento de la transferencia del sistema previsional a la Nación”.

El proyecto fija en su artículo 1° que “todas las prestaciones previsionales establecidas en el artículo 18° de la Constitución de Catamarca cuentan con total garantía del estado provincial, tal como fueron otorgadas por los actos administrativos resultantes conforme la movilidad garantizada por la Constitución y las leyes provinciales que regían al momento de su acogimiento hasta la transferencia del sistema previsional a la Nación”.

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