La diputada María Julia Acosta de Ahumada(Diputados Justicialistas), una de las que esta mañana refrendó el despacho, explicó que los cambios en algunos artículos, “sin modificar el espíritu” del proyecto, los hicieron “para volverlo más puntual, más explicativo o más operativo en algunos casos, incluso hubo movimiento de un artículo que queda como tercero y estaba como séptimo”.
“Son modificaciones que tiene que ver con técnicas legislativas, pero no hay ninguna modificación respecto a como fue presentado el proyecto y el espíritu por supuesto que el legislador le imprimió al mismo”, abundó.
Cuando le pidieron mayores precisiones respecto si el dictamen preservará el pedido de restitución del 82% móvil o solamente se hará hincapié en la movilidad prestacional, especificó que “lo que pasa es que la Constitución es muy específica en cuanto a que el 82% corresponde a las jubilaciones ordinarias, entonces para no hacer tan complicado el artículo directamente habla de movilidades pero está muy claro en la Constitución que el 82 % corresponde a las jubilaciones ordinarias”.
{adr}Cuando se le hizo notar que desde el gobierno nacional manifestaron que la provincia no puede legislar en esta cuestión al haber transferido el sistema previsional a la Nación, la legisladora sostuvo que “esta no es una ley que vuelve para atrás sino que lo que está garantizando es que se cumpla una cláusula legal”.
A su turno, el diputado Marcelo Rivera(Diputados del Partido Justicialista), puntualizó que “sustancialmente el proyecto es el mismo”, ilustró que las modificaciones realizadas están vinculadas a “cuestiones que tiene que ver con la ejecutividad del mismo y las competencias del Ejecutivo”.
Asimismo, dijo que desconocen si la iniciativa podría ser tratada en la sesión de este miércoles, “porque una vez que tiene despacho hay un periodo de observación que prevé el reglamento interno de la Cámara, de todas formas eso lo definirá la comisión de Labor Parlamentaria, en la que se reúnen los martes los presidentes de los distintos bloques a los efectos de acordar el temario de las sesiones de los miércoles”.
El texto rubricado en minoría, entre las variantes introducidas, señala en el artículo 3° que “para el ejercicio financiero 2006, establécese a partir del 1° de enero de 2006 una asignación mensual y personal a favor de los jubilados, pensionados y retirados provinciales y municipales, incluídos en el convenio de transferencia del sistema previsional de la provincia al Estado nacional, aprobado por ley 4785”, mientras que el artículo 6° estipula, en su nueva redacción, que la erogación que demande el pago de la asignación señalada “será imputado presupuestariamente a la jurisdicción 030-ministerio de Hacienda y Finanzas. El Poder Ejecutivo Provincial, deberá solicitar a la Nación, dentro del plazo establecido en la cláusula séptima del convenio de transferencia del sistema previsional a la Nación, el reintegro de la diferencia abonada a cada beneficiario para totalizar la movilidad prestacional garantizada por la Constitución y las leyes provinciales vigentes al momento de la transferencia del sistema previsional a la Nación”.
El proyecto fija en su artículo 1° que “todas las prestaciones previsionales establecidas en el artículo 18° de la Constitución de Catamarca cuentan con total garantía del estado provincial, tal como fueron otorgadas por los actos administrativos resultantes conforme la movilidad garantizada por la Constitución y las leyes provinciales que regían al momento de su acogimiento hasta la transferencia del sistema previsional a la Nación”.