A través del decreto 1873/02 publicado este martes en el Boletín Oficial, se estableció que determinadas deudas que no se hubieren cancelado y que, con independencia de la moneda de origen, el acreedor haya optado por recibir Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de deudas previsionales en dólares, se convertirán a moneda nacional.
Para tal fin, el Poder Ejecutivo Nacional facultó al Ministerio de Economía a emitir la cuarta serie de Bonos de Consolidación en moneda nacional a una tasa del 2 por ciento anual, a 13 años y 11 meses de plazo, en el cual el saldo del capital será ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
(Télam)