Esto surge del artículo 8º de la RG 3525 publicada hoy por la AFIP que taxativamente dispone que en estos casos los empleadores “deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado”.
Esto no generara ningún perjuicio a los empleadores ya que las retenciones practicadas a los empleados durante la primera quincena de setiembre/2013 deben ser depositadas a favor de la AFIP recién a partir del día 23 del mismo mes.
En caso de que el empleador no cumpla con la re-liquidación y devolución, o en su caso ingreso de las retenciones, estará sujeto al régimen sancionatorio previsto en la ley de Procedimiento Tributario e, incluso, podrá ser denunciado penalmente en el marco de la Ley Penal Tributaria.