En su Resolución 6687/2009, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) redujo de 65% a 30% el denominado "Encaje Productivo Exportador" de carne.
Además, exceptuó de integrar este "Encaje" los siete cortes considerados de Alta Calidad (Bife Angosto, Lomo, Cuadril, Bife Ancho, Tapa de Cuadril, Nalga y Bola de Lomo), como así también, las menudencias y vísceras y los productos termoprocesados.
La norma excluye de la obligación de satisfacer el encaje productivo exportador al ganado en pie con valor genético y a las operaciones de exportación de carnes efectuadas por los establecimientos que operen en "zonas francas" (hasta un tope máximo de 300 toneladas mensuales).
Asimismo, redujo y unificó los plazos en los procedimientos de control de todas las solicitudes de "ROE ROJO" a cinco días hábiles.
En tanto, mediante la Resolución 6686/2009, el organismo aprobó el procedimiento de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado "ROE BLANCO", cuya tramitación tampoco deberá exceder los cinco días hábiles.
A fin de acceder al "ROE BLANCO", los exportadores deberán presentar una Declaración Jurada y la factura comercial de venta y/o contrato de venta y el permiso de embarque respectivo.
"Con el objeto de garantizar el abastecimiento interno, las usinas lácteas en su conjunto deberán mantener en su poder como stock mínimo, la cantidad de 25.000 toneladas de leche en polvo", agrega la norma.
Además, exceptuó de integrar este "Encaje" los siete cortes considerados de Alta Calidad (Bife Angosto, Lomo, Cuadril, Bife Ancho, Tapa de Cuadril, Nalga y Bola de Lomo), como así también, las menudencias y vísceras y los productos termoprocesados.
La norma excluye de la obligación de satisfacer el encaje productivo exportador al ganado en pie con valor genético y a las operaciones de exportación de carnes efectuadas por los establecimientos que operen en "zonas francas" (hasta un tope máximo de 300 toneladas mensuales).
Asimismo, redujo y unificó los plazos en los procedimientos de control de todas las solicitudes de "ROE ROJO" a cinco días hábiles.
En tanto, mediante la Resolución 6686/2009, el organismo aprobó el procedimiento de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado "ROE BLANCO", cuya tramitación tampoco deberá exceder los cinco días hábiles.
A fin de acceder al "ROE BLANCO", los exportadores deberán presentar una Declaración Jurada y la factura comercial de venta y/o contrato de venta y el permiso de embarque respectivo.
"Con el objeto de garantizar el abastecimiento interno, las usinas lácteas en su conjunto deberán mantener en su poder como stock mínimo, la cantidad de 25.000 toneladas de leche en polvo", agrega la norma.
Fuente: Télam