La AFIP incorporó los servicios turísticos dentro de las actividades obligadas a informar, sobre los contratos y las prestaciones realizadas en el exterior.
La Resolución General 3395 agregó, dentro de la herramienta informática denominada "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior", la información correspondiente a los pasajes de viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.
Hasta el momento, las operadoras turísticas iban al Banco Central con la documentación. A partir de esta norma, habrá que presentar una declaración jurada en el momento de transferir la divisa.
"Queremos aportarle tranquilidad tanto a los empresarios del sector como a los argentinos que están planificando sus vacaciones en el exterior", añadió Ghezzi.
Su titular dijo que "desde la CAT y las entidades que representamos trabajaremos para minimizar el impacto de la medida en la dinámica de los servicios turísticos".
Fuente: Télam