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Sabado 20 de Abril de 2024
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Modificación a la ley impositiva

Para mejorar la recaudación

El presidente de la comisión de Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados, Oscar del Valle Carrizo(FCyS), afirmó que el proyecto de modificación parcial de la ley impositiva aprobado el miércoles pasado“ha sido debidamente analizado por la comisión e implica el otorgamiento al Poder Ejecutivo de una herramienta en este momento imprescindible para procurar la mejoría en los ingresos fiscales.
El presidente de la comisión de Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados, Oscar del Valle Carrizo(FCyS), afirmó que el proyecto de modificación parcial de la ley impositiva aprobado el miércoles pasado“ha sido debidamente analizado por la comisión e implica el otorgamiento al Poder Ejecutivo de una herramienta en este momento imprescindible para procurar la mejoría en los ingresos fiscales, que son tan caros a las necesidades de nuestra población, más que todo en esta circunstancia en que la ayuda social es indispensable para paliar la crítica situación actual”
Carrizo, dijo que a la ley impositiva actual“se le han  introducido modificaciones importantes a su articulado”, destacando que“se trata de una herramienta de trabajo indispensable para el Poder Ejecutivo en esta coyuntura que nos toca vivir, porque le estamos dando a través de este articulado las herramientas y las formas necesarias y suficientes para que se intente al menos mejorar la recaudación impositiva provincial, es decir procurar mayores ingresos genuinos para el Estado que como todo sabemos se encuentra transitando, igual que todos los estados provinciales y la nación misma, una situación económica y financiera preocupante”
Explicó que al proyecto que fue girado por el Poder Ejecutivo se le han introducido modificaciones al artículo 1º de la ley en vigencia“a efecto de salvar un error que se ha producido no en la sanción sino en la publicación de la ley 5023, porque en ningún momento se dijo, cuando se la sancionó, que era exclusivamente para el 2001, por el contrario se explicó expresamente que introducíamos una nueva modalidad de la ley impositiva para hacerla plurianual, es decir  que la ley impositiva que se sancionó en diciembre del 2000, con vigencia a partir del 1º de enero del 2001, iba a tener vigencia para los ejercicios fiscales sucesivos hasta tanto sea reemplazada por la nueva”
“Entonces -agregó-, a través de esta modificación la condición que la comisión le introduce a la ley 5023 es que se aclara que tiene vigencia en los ejercicios fiscales 2001 y subsiguientes, no es que estemos legislando hacia atrás porque lo que hacemos es simplemente remediar un error en la publicación de la ley 5023, las otras modificaciones que se introducen en los tratamientos particulares de los impuestos se establece con claridad a partir del momento que tienen vigencia, es decir que en ningún momento estamos modificando la realidad jurídica con efectos retroactivos”
Asimismo, aclaró con respecto al articulo 2º del despacho de la comisión que corresponde a el artículo 1º del proyecto del Poder Ejecutivo que con el mismo“se trata de salvar errores de tipeo o de inclusión dentro de la ley impositiva del año 2001 y subsiguientes de algunos rubros o código de actividad que habían sido omitidos”, indicando que con el artículo 3º del despacho“se modifica algunas alicuotas con vigencia a partir de la fecha indicada en el artículo 52 de la ley 5023, y hasta la entrada en vigencia del artículo anterior; las alicuotas que se especifican están referidas a la venta de combustible que tienen la particularidad de adecuarlas a las especiales condiciones de comercialización que rigen para este tipo de bien y teniendo muy en cuenta que un impuesto es directamente trasladable al precio de estos bienes que inciden directamente en el precio del transporte, tanto de carga como de pasajeros”
También, puntualizó que otras modificaciones introducidas“han surgido como necesidad de darle a la administración tributaria herramientas necesarias y suficientes para procurar el incremento de la recaudación tributaria, esto es en consonancia con idénticas medidas que se han tomado en otros distritos provinciales para procurar lograr este mismo objetivo”
Indicó, que por el articulo 4º del despacho de comisión,“se establece un incremento del 30 % para las alicuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos mensuales sean superiores a los cinco millones de pesos en concordancia con similares medidas que se han tomado en otras provincias y teniendo en cuenta fundamentalmente el proceso inflacionario en el cual nos encontramos inmersos”
Detalló que el proyecto le otorga una facultad especial al Poder Ejecutivo Provincial“para que pueda resolver, de una manera rápida y equitativa, situaciones que se presentan con posibles errores o defasajes en el valor fiscal de los inmuebles y los automotores, teniendo en cuenta la tan especial situación económica por la que atraviesa la economía en nuestro país”
Sostuvo que el proyecto tal como fue sancionado en Diputados“fija una norma que beneficia a todas aquellas personas que adhieran a sistemas especiales de descuento automático para el pago de sus impuestos, esto en consonancia con una norma de igual naturaleza y sentido introducida en la ley de moratoria que hemos aprobado recientemente y que ya está en vigencia por la cual todas aquellas personas, que le aseguren al Estado que van a pagar sus impuestos a través de estos sistemas de ingresos asegurados como es débito automático en caja de ahorro, cuenta corriente bancaria, descuento por planillas, sistema bancat u otro sistema que el Poder Ejecutivo Provincial establezca, gozarán de una reducción de 15%”
Argumentó que“la razón por la cual se reitera este beneficio en esta ley es atendiendo a un criterio especialisimo por el cual se dice que este tipo de medida debe estar incluida en leyes de carácter permanente y no en leyes de carácter transitorio como son las moratorias, y como ya habíamos aclarado que esta ley 5023 tiene el carácter de permanente porque es una ley impositiva de carácter plurianual es por eso que en esta oportunidad se ha creído conveniente introducir esta franquicia especial para los contribuyentes en ley de carácter permanente”
Explicó que también“se le está dando a la Administración General de Rentas la facultad para que establezca un régimen especial de ingreso anticipado y a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el descuento de las cuentas corrientes bancarias de las entidades regidas por la ley 21526, de un determinado porcentaje que la reglamentación determinará sobre las operaciones de crédito y de débito que se genere en dicha cuenta de los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, una modalidad que ya está en plena vigencia en distritos como Capital Federal, provincia de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y que está dando muy buenos frutos en cuanto al adelantamiento de estos ingresos fiscales que al Estado provincial le corresponde a los fines de optimizar o mejorar en todo lo posible la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos”

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