"Él (Banco de Nueva York) tiene que pagar a menos que haya una orden específica precisa de un juez competente que lo obligue a no pagar", ya que "esa plata no es de disponibilidad de Argentina, es de disponibilidad de los acreedores", explicó.
Para Zembo, "el hecho de que Argentina haya pagado no completa el ciclo. El acreedor tiene que cobrar. La obligación del banco de Nueva York es pagar.
Fuente: Télam