La medida, promulgada a través del decreto 1.443/02, aclaró que la exepción no comprende a las deudas provinciales que hayan sido instrumentadas a través de títulos públicos, bonos, letras del tesoro o préstamos y que hayan sido o sean presentadas en forma voluntaria para su conversión a préstamos garantizados o bonos nacionales garantizados.
La norma aclaró que la excepción tendrá vigencia en la medida que dichas deudas estuvieren originadas en la adquisición de carteras crediticias aprobadas por el Banco Central. ( Télam)