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Viernes 19 de Abril de 2024
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Proponen solución para familias y particulares sobreendeudados

En medio del problema desatada por el próximo vencimiento de la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sin que éste haya sido prorrogado, el presidente del Bloque de Diputados Nacionales de la UCR, Horacio Pernasetti, presentó un proyecto que busca brindar solución a quienes, habiendo actuado de buena fe, se encuentran en situación de sobreendeudamiento.

En medio del problema desatada por el próximo vencimiento de la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sin que éste haya sido prorrogado, el presidente del Bloque de Diputados Nacionales de la UCR, Horacio Pernasetti, presentó un proyecto que busca brindar solución a quienes, habiendo actuado de buena fe, se encuentran en situación de sobreendeudamiento. Concretamente, en la iniciativa se propone habilitar a cualquier persona física no comerciante ni profesional con domicilio fijado en el país y cuyo endeudamiento no exceda los $300.000, a presentarse ante un juez comercial y solicitar la apertura de un procedimiento de sobreendeudamiento. Se fijó el tope en un valor de $300.000 porque quedan excluidas de este caso las soluciones que el derecho brinda al sobreendeudamiento de las empresas o de los comerciantes.
Se considera sobreendeudamiento cuando una persona o grupo familiar tiene que hacer frente a un conjunto de pagos, acumulados en el tiempo, cuyo reembolso no puede ser atendido por las rentas ordinarias generadas por la persona o grupo familiar. El sobreendeudamiento de los consumidores particulares no es causado únicamente por las deudas bancarias y comerciales, también cualquier pago periódico como los gastos de luz, alquileres, gas, entres otros servicios etc., que tienen una fuerte influencia en situaciones de endeudamiento excesivo. El estado de sobreendeudamiento se caracteriza por la imposibilidad manifiesta para el deudor de buena fe de hacer frente al conjunto de sus deudas no profesionales exigibles. Con este nuevo procedimiento se promueve introducir la figura del mediador dentro del proceso judicial, es decir, con control del juez de lo planteado entre las partes.
Esto permitiría mayor protección hacia la parte más débil de la relación acreedor-deudor. Al mismo tiempo permitiría que el proceso tenga una movilidad mayor con el mediador y no tanta rigidez como en los procesos del fuero comercial. La principal tarea del mediador será llegar a un plan de saneamiento de deudas, y el plazo que se establece desde la apertura hasta la homologación del plan de saneamiento será de 180 días.

Los casos

Recurrir al crédito se convirtió en un modo habitual de adquisición de bienes, y a comienzos de la década del 90, se produjo una explosión en ese sentido, pues familias enteras se endeudaron para adquirir desde casas y autos hasta artículos del hogar. Hoy, frente a una crisis generalizada, nos encontramos con ciudadanos que se encuentran sobreendeudados a raíz de estos créditos, por lo que nos parece necesaria adoptar de una legislación protectora y alternativa ante este problema. Desde un punto de vista jurídico nos hallamos frente a una cuestión que hoy mas que nunca requiere de una legislación diferenciada. Las condiciones que se proponen para la apertura del procedimiento son las de poseer estado de sobreendeudamiento y ser el peticionante un deudor de buena fe. Para comprobar esto, el juez debe tener en cuenta las circunstancias de cada caso en particular. Asimismo se establecen los casos en que se considera al deudor de mala fe, como por ejemplo cuando su sobreendeudamiento provenga de gastos suntuarios excesivos o que hubiera hecho falsas declaraciones para acceder al crédito. Igualmente, se excluyen del procedimiento todas las obligaciones nacidas de las relaciones de familia que siempre deberán cumplirse.

El mediador

{adr}El mediador notificará a los acreedores denunciados por el deudor y publicará en el boletín oficial y diario local la apertura del procedimiento, haciéndoles saber que quedan suspendidos los procedimientos de ejecución, intereses y punitorios en curso contra el deudor, hasta tanto sea aprobado el plan de saneamiento, con excepción de los de carácter alimentarios. Salvo autorización del juez, la decisión que dicte la suspensión provisoria de los procedimientos de ejecución, le prohibirá al deudor realizar todo acto que agrave su insolvencia: pagar, en todo o en parte, una deuda que no sea la alimentaría, hacer un acto de disposición ajeno a la gestión normal del patrimonio. En caso de imposibilidad de un acuerdo, el mediador recomendará una serie de medidas que permitan descomprimir la situación del deudor y se las comunica al juez. Aprobado el plan de saneamiento, es el mediador el encargado de seguir el curso de ejecución de las medidas impuestas por el plan, hasta que se de efectivo cumplimiento. El juez velará por la buena ejecución del plan, quien, en caso de verificar que por parte del deudor hay una mala ejecución o fraude hacia los acreedores, dará por finalizado el procedimiento. Asimismo, las provincias que adhieran a este mecanismo podrán ampliar el alcance de la misma a los municipios que posean una deuda hasta el monto de $500.000. Se busca entonces asimilar a los municipios con los deudores pequeños entendiendo que la grave crisis económica y por la cual atraviesan los mismos debe tener un procedimiento rápido atento a que brindan servicios de primera necesidad para la comunidad.


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