En un comunicado, el Foro recordó que la resolución 2.700/02 del Ente Regulador del Gas (ENARGAS) autorizó a las distribuidoras y transportistas de gas natural a trasladar con retroactividad el impuesto a los débitos y créditos bancarios.
Las entidades consideraron que la decisión adoptada por el organismo regulador resulta "contradictoria" con la ley de Emergencia Económica que inhibe la aplicación de ajustes en dólares o en divisas extranjeras y cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países "o cualquier otro mecanismo indexatorio". (Télam)