La norma precisa el reglamento del funcionamiento del Consejo a Cargo del Registro de Construcción de Viviendas Bonos Decreto 905/02, que establece desde las facultades del Consejo hasta parámetros reglamentarios, plazos de obra y monto máximo a solicitar para el rescate anticipado.
El secretario del futuro Consejo, que será designado por el Secretario de Finanzas de la Nación, será el responsable del registro de Proyectos y del registro de ofertas donde se volcarán todas las iniciativas dicriminadas, según se trate de proyectos individuales o de emprendimientos habitacionales. (Télam)