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Reglamentaron ley que libera las extracciones de cuenta sueldo

La norma, modificatoria del régimen de Contrato de Trabajo, fue publicada ayer en el Boletín Oficial. Especifica que los trabajadores que cobren su remuneración a través de las cuentas sueldo no tendrán límites de extracción ni costo alguno
(DIARIOC, 06/05/2010) La Ley 26.590, que modifica la norma 20.744, fue promulgada de hecho ayer en el Boletín Oficial, tras ser aprobada el 15 de abril pasado.
El texto lleva la firma del vicepresidente y titular del Senado, Julio Cobos; del titular de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner; y de los secretarios Enrique Hidalgo y Juan H. Estrada.

En la nueva norma se establece que "las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique, o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial".

"Dicha cuenta especial -continúa el texto- tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada", publicó el diario La Nación.

De acuerdo al matutino, hasta hoy los bancos estaban limitados a conceder un mínimo de cuatro extracciones de fondos de sus cuentas de manera gratuita, siempre y cuando esos movimientos fueran realizados en cajeros de la entidad.

Así lo establecía una reglamentación que ahora el Banco Central (BCRA) deberá adecuar al nuevo marco legal vigente, lo que está previsto que ocurra en los próximos días, calculó La Nación.

El texto aprobado puntualiza que otras modalidades de pago deberán ser supervisadas por la autoridad de aplicación, y eventualmente "el pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo".

"En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo", subraya la ley que acaba de ser promulgada.

Fuente: infobae.com

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