Catamarca
Martes 16 de Abril de 2024
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Se establecen nuevas normas para prevenir maniobras de lavado de dinero y financiación del terrorismo

La Unidad de Información Financiera (UIF, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) estableció nuevas normas que deberán observar las sociedades de capitalización, de ahorro y préstamo para "prevenir, detectar y reportar" hechos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
En forma simultánea, la UIF dispuso que la política de "Conozca a su Cliente" sea "condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo".

La resolución 50, publicada hoy en el Boletín Oficial, abarca a las sociedades de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público, con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.

La medida sustituye a la resolución 34/11 del organismo, y tiene por objeto mejorar su aplicación, "en sintonía con lo establecido" por la primera de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Esa recomendación estableció que para un "combate eficaz" contra esos delitos, los países "deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados".

También en cumplimiento de las pautas del GAFI se adecuaron, mediante la resolución 49 de la UIF, los criterios que deben regir las relaciones comerciales o contractuales de los sujetos obligados, en lo que respecta al conocimiento de los clientes.

En ese sentido, se debe prestar "especial atención a su funcionamiento o evolución, según corresponda, con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo", indica la medida.

Adicionalmente, para el caso de los clientes con operaciones por más de un millón de pesos anuales, o que realicen actos de compra- venta de autos, camionetas o motos por un más de 350 mil pesos anuales, se deberá definir el perfil del cliente.

Es decir, determinar la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que justifique los fondos con los que se realizó la operación y su origen.

El monto previsto hasta ahora era de 300 mil pesos, tanto para operaciones totales como con vehículos, pero la resolución señala la necesidad de adecuarlo "con el fin de concentrar los esfuerzos en aquellas operaciones de mayor valor económico relativo".

Ambas resoluciones llevan la firma del titular de la UIF, José Sbatella.

Fuente: Télam

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