El Censo Nacional Económico comprenderá las actividades vinculadas con la industria manufacturera; electricidad, gas y agua; comercio; servicios; explotación de minas y canteras; intermediación financiera y pesca, y toda otra actividad económica que el comité creado considere conveniente.
Para coordinar las tareas censales , se creará el Comité del Censo
Nacional Económico, que deberá constituirse dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha del presente decreto, será presidido por el señor secretario de política económica del ministerio de economía y producción e integrado por representantes de la jefatura de gabinete de ministros, y de los ministerios de economía y producción, de planificación federal, inversión publica y servicios, del
interior, de trabajo, empleo y seguridad social, de relaciones exteriores, comercio internacional y culto y de defensa, con rango no inferior al de secretario. actuará como secretario ejecutivo del comité el señor director del instituto nacional de estadística y censos.
En tanto, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, tendrá a su
cargo la planificación, diseño, metodología, organización, realización,
supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal, en consulta con las Direcciones Provinciales de Estadística y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
La organización del Censo Nacional Económico deberá respetar dentro de cada Jurisdicción y Provincia, la cartografía actualizada con origen en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001, incluidas las divisiones de Fracción y Radio indicadas en el mismo. La actualización cartográfica se limitará a las novedades producidas con posterioridad al mencionado operativo.