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ECONOMIA

Tarifas: notificaron a las empresas de la marcha atrás en los aumentos de luz y gas

La Secretaría de Energía de la Nación, notificó hoy a las prestatarias del servicio de electricidad, de la suspensión de las tarifas aplicadas hasta este momento y la aplicación de un nuevo régimen tarifario.
(DIARIOC, 14/08/2009) El Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), y la Secretaría de Energía de la Nación, resolvieron hoy la instrumentación de la restitución de los subsidios en las facturas de gas y de luz que llegaron a los domicilios con aumento, cumpliendo de esta manera con lo anunciado por el Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.

Las resoluciones ya fueron comunicadas a las distribuidoras para que se efectivicen las refacturaciones correspondientes, retrotrayendo los valores al mes de julio del 2008 en un cien por ciento y para los meses de agosto y septiembre, en un 70 por ciento.

En lo que hace al gas, el ENARGAS detalla en su resolución que la medida "tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 y será de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1ø de mayo y el 30 de setiembre de 2009".

Ratifica por otra parte "en todos sus términos el contenido y alcance de la Orden Regulatoria que, en materia de exclusiones a la aplicación del cargo del Decreto 2067/08, fuera dictada por esta Autoridad Regulatoria con fecha 05 de agosto de 2009".

Sostiene que "las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar y hacer cumplir la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras de gas natural que operan en su área licenciada".

Establece que el ENARGAS "comenzará de inmediato" las Auditorías pertinentes para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución y "el debido proceso de facturación y refacturación derivado de la instrumentación de esta medida".

Por su parte la Secretaría de Energía de la Nación, en la resolución dada a conocer hoy, determina la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2009, de los precios de referencia de la Energía en el Mercado, indicados en el artículo 5 de la resolución de la Secretaría de Energía 1169 del 31 de octubre del 2008, para toda demanda eléctrica de carácter residencial, que no alcance los 10 kilovatios.

Se establece la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de los siguientes valores para usuarios residenciales:

Para los que tienen un consumo bimestral superior a 1.000 kilovatio por hora, pero que no supere los 1.400 kilovatios por hora:

En horas pico: $ 25,50 por megavatio/hora.
En horas restantes: $ 25 por megavatio/hora.
En horas de valle: $ 23,50 por megavatio/hora.

Para los tienen un consumo superior a los 1.400 kilovatios por hora, pero inferior a los 2.800 kilovatios por hora:

En horas pico: $ 34,20 por megavatio/hora.
En horas restantes: $ 33,70 por megavatio/hora.
En horas de valle: $ 32,20 por megavatio/hora.

Para los tienen un consumo superior a los 2.800 kilovatios por hora:

En horas pico: $ 52,20 por megavatio/hora.

En lo que hace a las facturas emitidas y no cobradas, las distribuidoras y subdistribuidoras deberán informar a los clientes su anulación en un plazo que no supere los 3 días corridos. Explica que esas facturas volverán a ser emitidas "con la aplicación de manera inmediata de la bonificación del 100%.

Con relación a los consumos de agosto y, en el caso de que ya hayan sido facturados, "serán bonificados del cargo en un 70%, así como de existir consumos anteriores al mes de junio (atentos a los procesos de lectura de consumos realizados por cada una de las distribuidoras y subdistribuidoras) formarán parte de la refacturación.

En cuanto a las facturas emitidas y cobradas, "las distribuidoras y subdistribuidoras deberán instrumentar los medios necesarios, a fin de reintegrar en la primera factura por emitir, el importe cobrado".

Y en los casos en que la suma originada como crédito supere el importe total de la factura por emitir, la bonificación se afectará al resto de los conceptos facturados y la diferencia resultante a favor del usuario se imputará en las futuras facturas por emitirse, con igual criterio y hasta su devolución total.

Fuente: Télam

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