El fiscal González, a cargo del caso, "reclamo la urgente extracción de testimonios de las partes pertinentes de lo actuado, y su remisión a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, para que resulten allí investigadas la propia consultora Finsoport y sus autoridades", dijo esta tarde Moreno a Télam.
Durante su exposición ante el juez Bonadío, el secretario de Comercio Interior explicó los alcances de lo actuado en sede administrativa respecto de la consultora Finsoport y denunció a sus directivos y propietarios por "la publicación de informes sobre datos de inflación falsos construidos a fin de beneficiarse, y beneficiar con ganancias extraordinarias a algunos agentes del mercado financiero".
Moreno dijo que con esas publicaciones se buscó de manera deliberada perjudicar a "dos sectores de la sociedad: a los consumidores en su conjunto y al Estado Nacional", ya que "los efectos de los actos aquí denunciados inciden sobre títulos públicos y otros bienes protegidos por la ley".
La nueva denuncia, promovida ahora por el fiscal González contra Todesca y Finsoport S.A., se suma a las que ya se tramitan ante los juzgados en lo Penal Económico a cargo de los jueces Marcelo Aguinsky, Rafael Caputo y Alejandro Catania.
Las causas en las que la Secretaría de Comercio Interior interviene como parte querellante, abarca a las consultoras Finsoport, Melconián y Santangelo S.A., Orlando Ferreres y Asociados, y Buenos Aires City, de Graciela Bevaqua.
El artículo 300 del Código Penal, referido a fraudes al comercio y a la industria, sostiene que serán sancionados con "prisión de seis meses a dos años" quienes hicieren "alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género".
También comprende a quien "ofreciere fondos públicos o acciones u obligaciones de alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas".
En su artículo tercero sostiene que esta situación abarca al "fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia", entre otras cuestiones.
Fuente: Télam