En un oficio al presidente del Central, Aldo Pignanelli, la jueza en los contencioso administrativo Claudia Rodríguez Vidal, recordó que, por lo establecido en el artículo 3 del decreto 1316, la autoridad monetaria "deberá cumplir (el mandato judicial) con cargo y por cuenta y orden de la o las entidades financieras obligadas dentro de los cinco días hábiles".
La magistrada afirmó que "el ente rector" deberá acreditar en el expediente haber cumplido con la orden judicial "bajo apercibimiento de librar mandamiento de secuestro contra las entidades bancarias depositarias sin más trámite". (Télam)